Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 458/2022
Fecha: 30 de junio de 2022
Expediente: CB-17-22-S.
Partes: Basilio Velasco Pinto representado por Jorge Valdivieso Villegas c/ Simón Breton Meneses y Julia Valles Velasco de Breton.
Proceso: Nulidad de documento de venta.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 674 a 677, interpuesto por Julia Valles Velasco de Breton, contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021, de fs. 663 a 670 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento de venta seguido por Basilio Velasco Pinto contra Simón Breton Meneses y la recurrente; la contestación de fs. 686 a 688 vta., el Auto de concesión de 11 de abril de 2022, visible a fs. 703, el Auto Supremo de Admisión N° 319/2022 de 10 de mayo de fs. 709 a 710, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Basilio Velasco Pinto, mediante memorial de fs. 13 a 19 vta., inició proceso ordinario de nulidad de documento de venta, contra Simón Breton Meneses y Julia Valles Velasco de Breton, quienes una vez citados, esta última según escritos de fs. 22 a 23 vta., y de fs. 48 a 49, contestó negativamente, interpuso excepciones perentorias y reconvino, postulando reconocimiento de derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios; y Simón Breton Meneses, según memorial de fs. 165 y vta., se apersonó a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 27 de diciembre de 2018, que cursa de fs. 571 a 578 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda, PROBADAS las excepciones y PROBADA la acción reconvencional, sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Valdivieso Villegas en calidad de apoderado de quien en vida fue Basilio Velasco Pinto, mediante memorial de fs. 587 a 618 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021 de fs. 663 a 670 vta., REVOCANDO la Sentencia apelada, y declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional como las excepciones planteadas por los demandados, disponiendo la nulidad del documento de 27 de diciembre de 1983 reconocido por el Juez de mínima cuantía 5°, y ejecutoriada la resolución se proceda a la cancelación del registro propietario en Derechos Reales, manteniendo subsistente el Derecho Propietario del demandante, sin lugar a la demolición de la construcción solicitada, debiendo la parte actora indemnizar a los demandados las mejoras útiles y necesarias y no clandestinas, con los siguientes fundamentos:
Conforme a lo determinado en el Auto Supremo N° 282/2012 de 21 de agosto, el tema de debate es la nulidad de venta con base en la falsificación de la minuta de 27 de diciembre de 1983, en la que Basilio Velasco Pinto habría vendido su lote de terreno de la zona de Pucara, cantón Itocta a Julia Valles Velasco y Simón Breton Meneses.
Según las pruebas periciales desarrolladas dentro el proceso se evidenció que, la prueba pericial de cargo concluyó argumentando que las firmas estampadas en la minuta de venta de 27 de diciembre de 1983 son falsificadas por imitación, presumiendo que incluso la firma del Juez de mínima cuantía fue estampada en el documento de reconocimiento de firmas; en cambio, la prueba pericial de descargo arguyó que las firmas estampadas en el documento de venta y su reconocimiento son auténticas por haber sido pulsadas por la mano de Basilio Velasco Pinto.
En consideración que los informes grafotécnicos presentados por las partes son contradictorios, se realizó un informe pericial de oficio, el cual de forma preliminar concluyó que no existe certeza que la firma del vendedor fue estampada en los documentos de venta y de reconocimiento.
En cuanto al reconocimiento de firmas efectuadas, el Juez de mínima cuantía 5° no identificó con certeza a Basilio Velasco Pinto mediante su cédula de identidad conforme era su atribución, ya que presuntamente se habría suplantado la identidad del actor.
Según la valoración integral de la prueba idónea, pertinente y conducente, producida y judicializada en la causa, apreciadas conforme a los principios de congruencia y verdad material sustantiva, se concluye que el actor, ha probado los hechos que fundamentan su pretensión, contrariamente, los demandados habrían demostrado los fundamentos fácticos de su defensa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julia Valles Velasco de Breton, según escrito de fs. 674 a 677, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julia Valles Velasco de Breton, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:
El proceso en cuestión cuenta con una duración de 22 años y que el demandante Basilio Velasco Pinto falleció hace 19 años, conforme evidencia el certificado de defunción cursante a fs. 621, por lo que el mandato del abogado Jorge Valdivieso Villegas habría caducado siendo cualquier actuación por este nulo conforme el art. 827 inc. 4) del Código Civil.
El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista revocatorio no consideró que de los tres peritajes que cursan en obrados, ninguno logró identificar a los firmantes del documento de compraventa de lote, suscrito el 27 de diciembre de 1983, por lo que su determinación llega a ser incorrecta e injusta, pues no mereció el análisis y valoración que corresponde.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
De la contestación al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación, según escrito cursante de fs. 686 a 688 vta., Jorge Valdivieso Villegas, apoderado de quien en vida fue Basilio Velasco Pinto, argumento que:
Los miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba en apego a la ley, realizaron un estudio y análisis profundo de las pruebas presentadas por las partes, sacando a la luz la realidad objetiva existente en el expediente, aspecto que no fue visto por el Juez de instancia al momento de emitir la Sentencia, a cuyo efecto el Auto de Vista corrigió las ilegalidades existentes basando la determinación en todo lo obrado por las partes.
Recurso de casación que no reúne los requisitos señalados por ley, basa sus argumentos en mentiras y narraciones fantasiosas, las cuales no indican con precisión los agravios y el perjuicio que habría sufrido tratando de ocultar los delitos cometidos.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación planeado por Julia Valles Velasco de Breton, y confirme el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1. Del mandato, las obligaciones y su extinción.
El Mandato es definido por la doctrina como “…una forma de la contratación que encuentra su razón de ser en la necesidad que a veces se experimenta de encargar a una persona el desempeño de asuntos que, por razón de ausencia, impedimento, o falta de aptitud para el caso, no puede uno atender por sí mismo; y también, en el sentimiento de confianza que suele inspirar la probidad ajena;... esta palabra tiene su origen en la expresión latina manus datio, la acción de dar la mano a una persona -símbolo de fidelidad entre los antiguos-, con que el encargado de la comisión significaba al comitente su propósito de cumplir con toda lealtad el encargo.” (Alberto Breñes Cordoba, Tratado de los Contratos, pág. 207). El Profesor Argentino Guillermo Borda, refiere que “El mandato es casi siempre representativo, y aun en los casos en que no lo es, la gestión que realiza el mandatario debe ser de una índole tal que pueda ser objeto de representación. Lo que pone de relieve que la idea de la representación está siempre en el mandato, sea ostensible u oculto.” (Manual de Contratos, pág. 629).
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