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TSJ

AS/0458/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2023Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 458/2023-RA

Fecha: 23 de mayo de 2023

Expediente: CB-18-23-S.

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Fernando Freddy Valdivia Castellón c/ Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda., representada por José Saavedra Saca, Rimberto Cayola Alvarez y Alberto Chambi Rojas.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2929 a 2946, interpuesto por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda., representada por José Saavedra Saca, Rimberto Cayola Alvarez y Alberto Chambi Rojas, contra el Auto de Vista de 18 de abril de 2022, corriente de fs. 2905 a 2912 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Fernando Freddy Valdivia Castellón contra el ente recurrente, las contestaciones de fs. 2974 a 2977 y de fs. 2983 a 2986 vta., el Auto de concesión de 24 de abril de 2023, visible a fs. 2999, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Sergio Decker Franco, mediante memorial de fs. 38 a 41, modificado y ampliado a fs. 388 389, promovió demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro, contra la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda., representada por Roberto Cruz Balderrama, sociedad que una vez citada, por escrito a fs. 433 a 437 vta., subsanado de fs. 440 a 441, contestó negativamente, reconviniendo por mejor derecho propietario y opusieron excepciones de demanda defectuosa, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma e incapacidad de la parte demandante o impersoneria de su apoderado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 029/2019, de 13 de noviembre, corriente de fs. 2749 a 2763, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la Capital Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda., representada por Roberto Cruz Balderrama, según memorial de fs. 2782 a 2792 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 15/2022, de 18 de abril, corriente de fs. 2905 a 2912 vta., que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 04 de septiembre de 2019 cursante de fs. 897 vta. a 900 pronunciado en audiencia preliminar y la Sentencia Nº 29/2019-ORD de 13 de noviembre, obrante de fs. 2749 a 2763.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda., representada por José Saavedra Saca, Rimberto Cayola Alvarez y Alberto Chambi Rojas, visible de fs. 2929 a 2946, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Fernando Freddy Valdivia Castellón
Demandado
Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda., representada por José Saavedra Saca, Rimberto Cayola Alvarez y Alberto Chambi Rojas
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2023AS/0458/2023-RAFuente oficial