Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 459 Sucre 17 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: EMPRESA AMAZONAS c/ Gianny Esther Rioja Montero,
apropiación indebida.
VISTOS: El recurso de casación de fs 98, interpuesto por Gianny Esther Rioja Montero, impugnando el Auto de Vista de fs. 82-83 de fecha 23 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por David Fernando Ribera Velarde en calidad de Agente Regional de la empresa AMASZONAS, contra la recurrente y otra, por la comisión del delito de apropiación indebida; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del antes referido Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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