Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 459 Sucre 07 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otra c/ José Miguel Salazar Gutiérrez. Tentativa de asesinato y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 102 y vuelta, interpuesto por José Miguel Salazar Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2003 de fojas 71 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sandra Rojas Maldonado, contra el recurrente, por el delito de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas, previstos en los Arts. 8vo con relación a los Arts. 252 inc. 1) y 270 incs. 2) y 4) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los preceptos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, el 11 de abril de 2003, declaró al imputado José Miguel Salazar Gutiérrez, autor de los delitos de tentativa de asesinato y de lesiones gravísimas, previsto en los Arts. 8vo. con relación al 252 inciso 1) y 270 incisos 2) y 4) del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el penal de "El Abra", con costas una vez ejecutoriada la sentencia; y lo absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de robo agravado, estatuido en el Art. 332 inc. 4) del Código Penal.
Dicha resolución fue apelada y declaradas improcedentes las cuestiones planteadas, por Auto de Vista de 9 de junio de 2003 de fojas 71 y vuelta, con el fundamento que el A-quo al momento de imponer la sanción ha efectuado una adecuada valoración de los hechos que han sido demostrados en el desarrollo del juicio, según los Arts. 37 y 40 del Código Penal.
Que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 71 y vuelta, José Miguel Salazar Gutiérrez, recurre de casación a fojas 102 y vuelta; señalando que:
El recurso de apelación restringida tenía como objeto que el Tribunal Ad-quem se pronuncie sobre la sentencia apelada, que le condenó a veinte años de presidio, con la finalidad que se anule totalmente la sentencia; se lo absuelva de culpa y pena por el delito de tentativa de asesinato; o eventualmente se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal.
CONSIDERANDO: que, el imputado José Miguel Salazar Gutiérrez, interpuso el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, invocando como precedentes contradictorios Autos Supremos que desglosados son:
1. A.S. Nro. 83 de 8 de marzo de 2002, por el delito de estafa, el que conforme el Art. 307 inc. 3) del Código de Pdto. Penal, caso la resolución recurrida y mantuvo firme la sentencia absolutoria de primera instancia, no siendo por dichas situación aplicable a éste caso, que corresponde a un delito contra la vida y la integridad corporal de la persona.
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