Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 459-A Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Eddy Cramer Beltrán Echeverría c/ Cristian Renan Quiroga
Villalobos. Conducción peligrosa de vehículo y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 330 a 331 vuelta y 351 a 355, interpuesto por Ramiro Echeverría Magne apoderado de Eddy Cramer Beltrán Echeverría y Cristian Renan Quiroga Villalobos respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2006 de fojas 278 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eddy Cramer Beltrán Echeverría contra Cristian Renan Quiroga Villalobos, por los delitos de conducción peligrosa de vehículo, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en los Arts. 210, 261 y 262 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Ramiro Echeverría Magne apoderado legal de Eddy Cramer Beltrán Echeverría, recurre de casación de fojas 330 a 331 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2006 de fojas 278 a 281, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que 1) Declara procedente la apelación interpuesta por el imputado, sólo en relación al delito de omisión de socorro, 2) Dicta sentencia absolutoria en su favor, por el delito de omisión de socorro, y, 3) Determina la improcedencia del recurso con relación al delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto por el Art. 261 del Código Penal, condenándole a la pena de 2 años y 6 meses de reclusión, manteniendo en lo demás subsistente los términos de la sentencia apelada y emitida por la Jueza de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba de fojas 175 a 178, que declaró culpable a Cristian Renan Quiroga Villalobos y autor de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en la primera parte del párrafo primero del Art. 261 y Art. 262 del Código Penal, con el concurso real de delitos, le impuso la pena de 3 años y 6 meses de reclusión en el penal de San Sebastián varones y al pago de costas; señalando:
1.- Que en el juicio oral y con el principio de inmediación permitió al A-quo condenar a Cristian Renan Quiroga Villalobos a la pena de 3 años y 6 meses, ajustada al Art. 45 del Código de Procedimiento Penal, en concurso real; por lo que -a su parecer- resultaría ilegal el argumento en el ordinal tercero del considerando número tres del Auto de Vista que impugna, porque hubiera contradicción cuando afirma el Tribunal de Apelación lo que sigue: "Concluyéndose que si bien se fugó del lugar del hecho, también sufrió lesiones en su humanidad a consecuencia del suceso y no se le puede exigir prestación de socorro"; respaldada en la declaración del perito Juan Arturo Cardona, quien en el juicio oral refirió que "no había visto al imputado, es decir no lo había valorado inmediatamente...", así como se hubiera demostrado este aspecto a través de otras pruebas.
2.- Cuestiona que se desconoció la conducta del imputado, quien hubiera infringido con su accionar los tipos penales por los cuales fue condenado a 3 años y 6 meses de reclusión.
3.- Reclama que se disminuyó la pena al imputado aplicando las atenuantes contenidas en el Art. 40 del Código Penal, sin tomar en cuenta que la Juez de Sentencia al haber impuesto la pena al imputado valoró su conducta, la gravedad del hecho, que se expresa en incapacidad permanente del afectado
4.- Alega que, la sentencia absolutoria por el delito previsto en el Art. 262 (omisión de socorro) del Código Penal, no contiene base fáctica y jurídica en las consideraciones que se señalan en el Auto de Vista recurrido.
Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable, se ratifique la sentencia emitida por la Jueza A-quo.
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