Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 459
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Daria Médez de Landivar c/ María Argentina Peña y otra.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 104-106 interpuesto por María Argentina Peña y Kitty Beischer Peña, contra el auto de vista No. 26 de 28 de enero de 2003 (fs. 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Daria Méndez de Landivar contra las recurrentes, la respuesta de fs. 108, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 4 de octubre de 2002 (fs. 85-86), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, ordenando a las demandadas cancelar a favor de la actora el monto de la liquidación que asciende a Bs. 8.450.
En grado de apelación, por auto de vista No. 26 de 28 de enero de 2003 (fs. 100), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 104-106 planteado por las demandadas, al amparo de los arts. 254 inc. 7) y 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., impetrando se anule obrados o, en su caso, se case el auto de vista y sin lugar al pago de beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:
I.- En el recurso de casación en la forma, denuncia que se ha violado las formas esenciales del proceso, otorgando más de lo pedido, al no haberse resuelto conforme la contestación negativa a la demanda; luego señalan que se ha infringido el art. 15 de la L.O.J., porque según la diligencia de fs. 7, la citación con la demanda sólo se habría realizado a Maria Argentina Peña y extrañan la citación a Kitty Beischer Peña, acusando como vicio de nulidad al amparo de los arts. 90 y 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicitan se anule obrados hasta que se cite con la demanda a Kitty Beischer Peña.
Sobre el particular, consta del expediente que los de instancia, a su turno han realizado un prolijo análisis del proceso, compulsando acertadamente conforme a los hechos controvertidos, de donde se advierte que, no es evidente que dichos fallos sean ultra petita. De otra parte, la pretensión de que se anule obrados, por la falta de citación a la co-demandada Kitty Beischer Peña, no sólo resulta extemporánea sino también de manifiesta improcedencia, por cuanto dicha falta de citación no fue reclamada oportunamente; al presente no es permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, por expresa prohibición del art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., máxime si esta omisión ya fue subsanada por las mismas demandadas, conforme dispone por el art. 129-II de la citada norma adjetiva, concordante con el art. 71 del Cód. Proc. Trab., al haber contestado la demanda por memorial de fs. 12, sin estar citada ni plantear observación alguna.
En consecuencia, el recurso de casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin tomar que cuenta el principio de especificidad y lo dispuesto por los arts. 57 del Cód. Proc. Trab. y 251-I del Cód Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente, porque las demandadas han asumido amplia su defensa dentro el proceso, interponiendo inclusive los recursos previstos por ley.
Mostrando 14 de 27 parrafos.