Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 459 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Resolución de contrato.
PARTES : Viviana Costas Gonzáles y otros c/ Raúl Remigdio Montenegro Olmedo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto a fs. 165-167 por Raúl Remigdio Montenegro Olmedo, contra el auto de vista de fs. 160-161, pronunciado en fecha 26 de febrero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre resolución de contrato, que sigue Viviana Costas Gonzáles, Olga Gonzáles de Costas y Raúl Isaías Costas Hurtado contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 142 a 145, pronunciada por el Sr. Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Florida, con asiento en Samaipata, declara probada la demanda de fs. 8 a 9, e improbada la excepción de prescripción, en consecuencia declara resuelto los documentos de fs. 1 a 7, debiendo el demandado Raúl Remigdio Montenegro Olmedo devolver la suma de $us. 5.000.-, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia.
Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz.
Contra la resolución de vista, el demandado Remigdio Montenegro Olmedo recurre de casación en el fondo, acusando violación del art. 568 con relación al art. 573 del Código Civil, alegando que la obligación de pago asumida por los compradores no se cumplió y que luego de usufructuar el motorizado durante los años 1999, 2000 y parte del 2001 abandonaron el camión en casa de Porfirio Lino Cortez, con desperfectos mecánicos en su motor, caja y transmisión, llantas y batería en mal estado, accionando la presente demanda solo por eludir su obligación antes que pagar el precio insoluto y todavía pedir que se le entregue el dinero que dieron como parte de pago, significando enriquecimiento ilícito, beneficiándose todavía con un fallo a su favor, quienes debían haber sido contrariamente condenados en sentencia y también con el auto de vista. Por lo que sostiene que al no haberse cumplido el contrato a cabalidad por parte de los actores, estos no cumplen con el presupuesto del art. 568 del Código Civil para exigir en vía judicial a su vez la resolución o el cumplimiento de la obligación debida, quedando a salvo de acción el demandado por propio incumplimiento del actor, basado en la excepción de incumplimiento que señala el art. 573 del Código Civil.
Acusa también violación del art. 535 del Código Civil por cuanto la sentencia expresa que no se ha operado la prescripción al haberse hecho la entrega del camión al vendedor antes de los seis meses y en auto de vista se indica que las obligaciones son recíprocas, es decir, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y el comprador de pagar el precio y en este caso manifiesta que incumplió voluntariamente el vendedor al no entregar la cosa o sea el camión y los documentos y por eso se hace factible pedir la resolución del contrato del caso que nos ocupa. Aclara que el vendedor hizo entrega del camión a los esposos Raúl Isaías Costas Hurtado y Olga Gonzáles de Costas y que nunca le devolvieron dicho camión a su persona y que si lo hicieron fue a persona distinta que responde al nombre de Porfirio Lino Cortez, apoderado del Sr. Manuel Montero Vargas, después de haber transcurrido más de dos años. Que nunca se comprometió a entregarle Póliza de Importación, que los compradores son conscientes que compraron un vehículo bárbaro por el precio convenido, porque de tener documentos su valor se hubiere doblado y que el precio que suscribieron fue para que ellos realicen el trámite de nacionalización, que se ha violado el art. 635 del Código Civil, al no haberse dado una correcta aplicación al espíritu de esta norma jurídica por el incumplimiento ocasionado por los compradores.
Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haberse violado el art. 1330 del Código Civil, al no mencionarse en los fallos de instancia la prueba testifical de cargo que ofreció y que cursan a fs. 137 a 139 de obrados, en la que consta que el camión estuvo en poder de los compradores por más de dos años, realizando trabajos en productos agrícolas desde Valle abajo a Samaipata y en la campaña en la provincia Florida "Goni Presidente", en el acarreo de gente para distintas reuniones y que aclaran que dicho camión no fue entregado al Sr. Raúl Remigdio Montenegro Olmedo sino al señor Porfirio Lino Cortez, apoderado del Sr. Manuel Montero Vargas, sin ninguna intervención judicial ni notarial para que se verifique el estado del camión.
CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra en el auto de vista las infracciones que acusa el recurrente.
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