Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 459 Sucre, 24 de septiembre 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y Mario Cazaca Quispe c/ Evelin Miriam
Catari Lipa.
Robo. (Declara Inadmisible el recurso de casación).
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A, 24 de septiembre de 2007. Sucre.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 138 y vuelta interpuesto por Evelin Miriam Catari Lipa impugnando el Auto de Vista Nº 12/2007 de 9 de marzo de fojas 129 a 131, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente por el Ministerio Público y Mario Cazaca Quispe, por el delito de hurto previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
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