Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0459/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 459 Sucre, 24 de septiembre 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y Mario Cazaca Quispe c/ Evelin Miriam

Catari Lipa.

Robo. (Declara Inadmisible el recurso de casación).

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

A, 24 de septiembre de 2007. Sucre.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 138 y vuelta interpuesto por Evelin Miriam Catari Lipa impugnando el Auto de Vista Nº 12/2007 de 9 de marzo de fojas 129 a 131, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente por el Ministerio Público y Mario Cazaca Quispe, por el delito de hurto previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mario Cazaca Quispe
Demandado
Evelin Miriam
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2007AS/0459/2007Fuente oficial