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TSJ

AS/0459/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 152/02

AUTO SUPREMO Nº 459 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Empresa Transportadora Continental Express S.R.L. c/ Aduana Nacional Regional Oruro

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de Fs. 139-140, interpuesto por Gonzalo Adolfo Requena Zárate, en representación de la Empresa Transportadora Continental Express S.R.L., contra el auto de vista Nº 252/2002 de 18 de septiembre de 2002 (Fs. 135-136) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Transportadora Continental Express S.R.L., contra la Aduana Nacional Regional-Oruro; el auto que concede el recurso de Fs. 149, el dictamen fiscal de Fs. 171-173, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la sentencia Nº 03/2002 de 7 de marzo de 2002 (Fs. 66-68), declarando probada la demanda de Fs. 13-16, interpuesta por el representante de la Empresa Transportadora Continental Express S.R.L. y, por consiguiente, nula la Resolución Administrativa GROGR Nº 84/2001 de 20 de marzo de 2001, dictada por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, sin costas.

En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 252/2002 de 18 de septiembre de 2002 (Fs. 135-136), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 111 y en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 15 de la L.O.J., anula obrados con reposición hasta Fs. 13 inclusive, librando los derechos de la parte actora a la vía señalada por ley. Sin responsabilidad por ser excusable.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (Fs. 139-140), interpuesto por el representante de la Empresa Transportadora Continental Express S.R.L., en el que realiza una relación de antecedentes del proceso, indicando que acusa la nulidad del auto de vista recurrido al amparo de los Arts. 250 y 251 del Cód. Pdto. Civ., denuncia también en el fondo la infracción de los Arts. 269 y 270 de la Ley General de Aduanas, porque, a su juicio, el Tribunal ad quem incurrió en las causales 1) y 2) del Art. 253 del adjetivo civil; finalmente, sin acusar en concreto ninguna de las casuales previstas en el Art. 254 del referido cuerpo legal, aduce la conculcación del Art. 182 del Cód. Trib. Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, expresando que el Juez Tributario tiene plena competencia para conocer los asuntos y tramites que se ventilan y que la resolución de segunda instancia viola las formas esenciales del proceso; es decir, el recurrente pretende en total desconocimiento del ordenamiento jurídico procesal, la sustanciación de tres recursos (nulidad, casación en el fondo y casación en la forma), que de conformidad a lo previsto en el Art. 250 del Cód. Pdto. Civ., únicamente procede el recurso de casación en el fondo por infracción expresa de la Ley (Art. 253) y el recurso de casación en la forma, por haberse violado las formas esenciales que hacen a la debida tramitación del proceso (Art. 254); normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio que olvida el recurrente, pero además, la defectuosa formulación del recurso culmina en un petitorio incongruente y anfibológico, debido a que solicita "...la casación del auto de vista declarando la vigencia única de la Ley General de Aduanas y su aplicación exclusiva para el caso de hechos de contrabando con data anterior a la promulgación de esta ley e iniciados cuando estaba en vigencia como el caso de autos, al mismo tiempo inaplicable las disposiciones derogadas también mencionadas en el Código Tributario al caso de autos, en consecuencia REVOCAR este auto de vista y mantener y CONFIRMAR la sentencia del juez a quo..."; formas de resolución no contempladas en el Art. 271 del mentado procedimiento, aspectos todos estos, que devienen en la improcedencia del recurso.

CONSIDERANDO II: Que, este Máximo Tribunal deja esclarecido que únicamente se considera el recurso de casación o nulidad de Fs. 139-149, interpuesto por la parte demandante y no así el recurso de nulidad o casación de Fs. 143-145, planteado por la Aduana Nacional Regional-Oruro, por cuanto fue negada su concesión por el Tribunal ad quem, mediante auto Nº 286/2002 de 16 de octubre de 2002 (Fs. 149), al haber sido interpuesto fuera del término legal previsto en el Art. 262 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Transportadora Continental Express S.R.L.
Demandado
Aduana Nacional Regional Oruro
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2007AS/0459/2007Fuente oficial