Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 459
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Daniel Jiménez Flores y Teresa Ascárraga Saavedra c/ La Universidad Pública de El Alto
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 311-312, interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto, contra el auto de vista Nº 205/06 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 306) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Daniel Jiménez Flores y Teresa Ascárraga Saavedra contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 315-316, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 131/2005 de 15 de septiembre de 2005 (fs. 284-289), declarando probada en parte la demanda de fs. 23-24, con costas, ordenando se pague a favor de los actores: Daniel Jiménez Flores la suma de Bs. 24.256,78.- y de Teresa Ascárraga Saavedra la suma de Bs. 38.437,24.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 205/06 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 306), se confirma la sentencia.
Que contra el auto de vista, el Rector de la Universidad demandada, haciendo una relación de la organización y situación actual de la Universidad Pública de El Alto, expresando se habría infringido leyes en vigencia y por los agravios ocasionados, interpone recurso de nulidad "contra la sentencia", solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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