Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0459/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 459

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Daniel Jiménez Flores y Teresa Ascárraga Saavedra c/ La Universidad Pública de El Alto

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 311-312, interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto, contra el auto de vista Nº 205/06 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 306) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Daniel Jiménez Flores y Teresa Ascárraga Saavedra contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 315-316, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 131/2005 de 15 de septiembre de 2005 (fs. 284-289), declarando probada en parte la demanda de fs. 23-24, con costas, ordenando se pague a favor de los actores: Daniel Jiménez Flores la suma de Bs. 24.256,78.- y de Teresa Ascárraga Saavedra la suma de Bs. 38.437,24.-, por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 205/06 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 306), se confirma la sentencia.

Que contra el auto de vista, el Rector de la Universidad demandada, haciendo una relación de la organización y situación actual de la Universidad Pública de El Alto, expresando se habría infringido leyes en vigencia y por los agravios ocasionados, interpone recurso de nulidad "contra la sentencia", solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Daniel Jiménez Flores y Teresa Ascárraga Saavedra
Demandado
La Universidad Pública de El Alto
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0459/2007Fuente oficial