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TSJ

AS/0459/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 04 /05

AUTO SUPREMO Nº 459 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: George Ricaldi Burgos c/ BRINKS Bolivia - Sucursal Tarija

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 92-93 vlta., interpuesto por Carlos Mario Zenteno Mena en representación de la empresa Brinks Bolivia S.A., contra el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2004 de fs. 89 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por George Ricaldi Burgos contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 97, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió sentencia el 26 de abril de 2004 de fs. 72-73 y complementación de 6 de abril de 2004 de fs. 75 vuelta, declarando probada la demanda en parte, con costas, ordenando que la Empresa Brinks Bolivia S.A., en la persona de su representante legal, cancele a favor de George Ricaldi Burgos la suma de Bs. 4.820.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, domingos trabajados y vacación.

En grado de apelación, interpuesta por la empresa demandada de fs. 78-79, por auto de vista de 22 de noviembre de 2004 de fs. 89, se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 92-93, planteado por el representante de la empresa demandada, señalando que el tribunal de apelación no valoró las pruebas aportadas por la empresa, que la demanda persigue el pago de Bs. 6.340 y al declararse probada la demanda y allanarse la misma en sentencia, existe contradicción con el monto determinado, que no corresponde al monto pretendido, consiguientemente la relación objeto de la litis no puede ser admitida como tal. Que no existen trabajos en días domingos, que al haberse consignado este beneficio al actor, se ha violado el art. 202 inc. b) del C.P.T., al no contener la liquidación y concepto exacto por el cual se debe proceder al pago.

En cuanto al finiquito presentado por empresa demandada, tiene plena eficacia probatoria establecida en el art. 159 del C.P.T., que este documento fue suscrito juntamente con el demandante y homologado por el Ministerio de Trabajo, que concluido con este tramite se le otorgó un cheque por este concepto que con mala fe dejó vencer, para evitar su cobro; concluye solicitando que este Tribunal Supremo case el auto recurrido, y en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes; sin fundamentar en derecho ni exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
George Ricaldi Burgos
Demandado
BRINKS Bolivia - Sucursal Tarija
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2008AS/0459/2008Fuente oficial