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TSJ

AS/0459/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 459 Sucre, 4 de septiembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público c/ Juan Pablo Quispe Cahuano, Andrés Ignacio Delgadillo Flores y Meliton o Milton Caballero Condori

Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 4 de septiembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el abogado Felipe Jiménez Gálvez defensor de oficio de los procesados Andrés Ignacio Delgadillo Flores y Meliton o Milton Caballero Condori a fs. 282 y vlta,, de obrados, contra el Auto de Vista de 5 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Pablo Quispe Cahuano, Andrés Ignacio Delgadillo Flores y Meliton o Milton Caballero Condori por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Codigo Penal, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido único en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto, pronunció la sentencia de fs. 260 a 261 vlta., declarando a los encausados Andrés Ignacio Delgadillo Flores y Meliton o Milton Caballero Condori autores de los delitos de violación agravada seguida de muerte, previsto y sancionado en los el arts. 308.1) y 310.3) del Código Penal, condenándolos a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, así como al pago de daños y perjuicios que reclamaren familiares de la víctima y costas a favor de Estado averiguables en ejecución de sentencia. Finalmente teniéndose en cuenta que uno de los implicados en el presente caso concretamente Juan Pablo Quispe Cahuano, ha sido excluido del presente proceso por ser menor inimputable al tenor del art. 5 del Código Penal, se remitió antecedentes ante el juez de la niñez y adolescencia de El Alto.

CONSIDERANDO: Deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia impugnada, motivando con ello la interposición del recurso de casación, en el que los términos que se expone a continuación:

Los encausados, acusan la infracción directa de los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, al no haber tomado conocimiento directo de los procesados, la víctima, las circunstancias y consecuencias de los hechos, por otro lado denuncian que no se apreció la personalidad de cada uno de ellos, las condiciones en que se encontraban al momento del hecho, como así tampoco se aplicaron las atenuantes generales y especiales.

Por último, imputan la infracción de la ley sustantiva, al haberse aplicado incorrectamente las normas penales que regulan la pena, imponiendo una pena de veinte años indistintamente a los dos co procesados sin determinar la participación personal de cada uno de ellos.

Con estos fundamentos, solicitan se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se les aplique una pena menor a cada uno.

CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en los recursos de casación que se resuelven están orientadas a establecer que el tribunal ad quem habría incurrido en infracción directa y en la infracción de la ley sustantiva, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de determinar la veracidad o no de tales afirmaciones.

Sobre la infracción directa, la infracción de la ley sustantiva, se tiene que el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, determina, constituyen causales de casación, 1).- Infracción directa, la violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, 2).- La aplicación indebida, la violación de leyes sustantivas, por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas, 3).- Interpretación errónea, la violación de leyes sustantivas por haberse interpretado erróneamente sus preceptos, 4).- Infracción de ley sustantiva , la infracción de la ley sustantiva Penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados.

Bajo estas premisas, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba; empero, se trata de un defecto independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que, consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada la relación de hechos, la conducta de los procesados, su participación así como otras circunstancias concomitantes, el defecto se opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, de ahí que este defecto in iudicando es preciso, no cuestiona la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido, sino, mas al contrario, se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito, y se debe razonar sobre la premisa incuestionable que provee la sentencia a través de la fundamentación intelectiva.

En lo referente a la infracción de ley sustantiva, en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados, tiene íntima relación con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que instituye, todos los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo invariablemente, los razonamientos en que se funde esa valoración jurídica.

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Criterio

de la prueba acusatoria expresada en el proceso, se establece que el Tribunal ad-quem al pronunciar la resolución recurrida que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia, ha procedido correctamente, tanto en la calificación de la conducta delictual de los incriminados, tomando en cuenta para el efecto el principio de culpabilidad descrito en el art. 13 y 14 del Código Penal, como en la imposición de la pena, graduada conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, con la facultad que le confiere el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, valorando en su conjunto los medios de prueba aportados al proceso, guiados por la sana crítica y prudente arbitrio

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Pablo Quispe Cahuano, Andrés Ignacio Delgadillo Flores y Meliton o Milton Caballero Condori
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2009AS/0459/2009Fuente oficial