Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 459 Sucre, 20 de noviembre de 2009
Expediente: La Paz 227/03
Partes: Susana Silvestre Quispe c/ Casiano Pérez Pinto.
Delito: Violación.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Casiano Pérez Pinto el 22 de septiembre de 2003 (fojas 187 a 188), impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de agosto del mismo año (fojas 184 a 185) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Susana Silvestre Quispe, con imputación por comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada según el régimen procesal penal anterior en atención al Auto Inicial de la Instrucción de 17 de noviembre de 1999 (fojas 39), tenía que finalizar el 31 de mayo de 2004 en aplicación de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que los casos de tal naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la fecha de promulgación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que, si vencido ese término aún no existe sentencia ejecutoriada, los Jueces están obligados a declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la acción penal correspondiente y a ordenar en consecuencia el archivo de obrados; sin embargo de lo cual, es posible proseguir con la tramitación de la causa hasta su conclusión si resulta que la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los imputados, según aclaró la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004.
Que al respecto, la Fiscal Representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 20 de diciembre de 2005 (fojas 196 a 197), manifestó que están cumplidas las condiciones señaladas por la indicada Sentencia Constitucional para continuación del proceso, pues el caso en cuestión no terminó en el plazo previsto porque "consta la interposición de recursos ordinarios, como la apelación formulada a fs. 171 contra la sentencia condenatoria de primer grado de fs. 165-167; el recurso de casación de fs. 187-188, manifiestamente improcedente, con la finalidad de prolongar más aún el proceso".
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