Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0459/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 459

Sucre, 19 de noviembre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral

PARTES: Cristina Morales Tapia de Flores c/H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 84, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y de fs. 89-90, formulado por la demandante María Cristina Morales Tapia de Flores, contra el Auto de Vista Nº 582/06 de 30 de diciembre de 2006 (fs. 80-81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre pago de horas extras y otros derechos, sustentado entre las partes precedentemente señaladas, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia Nº 400/2006 de 26 de octubre de 2006 (fs. 48-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, con costas, ordenando que la entidad demandada, Alcaldía Municipal de Tarija, cancele a la actora Bs. 10.380 por trabajo en día domingo, feriados y horas extras, considerando un salario indemnizable de Bs. 1.500.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 52 y 57), por Auto de Vista Nº 582/06 de 30 de diciembre de 2006 (fs. 80-81), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto a cancelarse a favor de la actora en Bs. 11.151,20, por horas extras dominicales, horas extras y feriados.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 84, interpuesto por la apoderada del Gobierno Municipal demandado y de fs. 89-90 presentado por la actora María Cristina Morales Tapia de Flores:

1.- El primer recurso, denunció que el tribunal de alzada interpretó erróneamente los arts. 46 y 55 de la L.G.T., porque por la naturaleza de las tareas que desempeñaba la demandante, no corresponde que se le cancele horas extras de ninguna naturaleza.

Concluyendo que al haberse incurrido en apreciación equivocada de la prueba, se debe emitir auto supremo casando el auto de vista y la sentencia, para declarar improbada la demanda.

2.- Por su parte, la actora en su recurso, sustentó que no se ha considerado que ella realizaba un trabajo cumpliendo horas extras todos los días, incluidos domingos y feriados, conforme demostró por las declaraciones testificales de fs. 38 a 41 y que el auto de vista, si bien reconoció parcialmente sus derechos al incrementar el monto a ser cancelado, empero, no reconoció todas las horas extras que acreditó en el curso del proceso, porque no aplicó el art. 55 de la L.G.T., el D.S. Nº 03691 de 3 de abril de 1954 y art. 23 de la Ley de 29 de octubre de 1956.

Por lo referido, concluye que al haberse violado las indicadas normas se debe emitir auto supremo, casando el auto de vista y declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así interpuestos los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación de los arts. 4, 6, 55 de la L.G.T., 23 del D.S. Nº 03691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley el 29 de octubre de 1956, porque el tribunal ad quem, ordenó el pago de las horas extras identificadas en el curso del proceso, aclarando que al tratarse de una funcionaria municipal que se encontraba sujeta a un salario mensual, se presume que en el importe de este último, se encontraba incluido el pago de los dominicales (porque se le cancela el sueldo por todo el mes, incluido los días domingos), por esa situación es que se dispuso en el auto de vista el pago doble de las horas trabajadas en días domingos y ya no triple, como pretende la actora, porque ella no era una funcionaria que se le cancelara a jornal o por día, sino por medio de un salario mensual, conforme acreditó mediante las papeletas de pago cursante a fs. 6-7.

Datos del proceso

Demandante
Cristina Morales Tapia de Flores
Demandado
H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2010AS/0459/2010Fuente oficial