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TSJ

AS/0459/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato (252 numerales 2) y 3) del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 459/2012 Fecha: Sucre, 7 de Diciembre de 2012

Expediente: 110/11

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público y Hernán Álvaro Ayala Suárez contra Silvio Alejandro Vera García, Marcelo

Alejandro Zanabria y Wilson Arias Ramos

Delitos: Asesinato (252 numerales 2) y 3) del Código Penal)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los memoriales correspondientes a los Recursos de Casación cursantes de fs. 496 a 498 vta., y de 510 a 519 vta., interpuestos por los procesados Silvio Alejandro Vera García y Wilson Arias Ramos respectivamente, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 10 de 5 de mayo de 2011 cursante de fs. 448 a 456, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hernán Álvaro Ayala Usares Zoila contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 bis con relación al art. 310 y 252 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 19 de 12 de mayo de 2010 de fs. 353 a 366 vta., declarando a los procesados Silvio Alejandro Vera García, Marcelo Alejandro Sanabria y Wilson Arias Ramos autores de la comisión de los delitos de "Violación Agravada" (sic.) y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 bis con relación al art. 310 num. 5) y 252 del Código Penal, imponiendo a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la Cárcel Pública de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con Costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, la Sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Wilson Arias Ramos y Silvio Alejandro Vera García a través de los Recursos de Apelación Restringida cursantes de fs.371 a 373 vta., y de 377 a 379, en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 10 de 5 de mayo de 2011 cursante de fs. 448 a 456, declaró la improcedencia de las cuestiones planeadas a través de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por ambos procesados, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs. 496 a 498 vta., y de 510 a 519 vta., los procesados Silvio Alejandro Vera García y Wilson Arias Ramos impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 10 de 5 de mayo de 2011, expresando como motivos de su Recurso:

En cuanto al recurrente Silvio Alejandro Vera García, alega que el Tribunal de Apelación no efectuó un debido control jurídico de las falencias y defectos que presentaría la Sentencia en lo concerniente a la valoración de los medios de prueba, considerando que es evidente que el Tribunal de juicio fundó su decisión en apreciaciones eminentemente subjetivas y suposiciones teniendo como hechos probados aspectos que no se encuentran acreditados por elementos de prueba producidos en juicio, no habiendo reparado que la Sentencia no efectuó una fundamentación descriptiva e intelectiva sobre la valoración de cada medio de prueba de modo que los Tribunales de alzada incluso ejerzan un control sobre la labor de dicha valoración, no habiendo reparado la concurrencia del referido defecto absoluto, actuando -refiere- en contradicción a la Doctrina Legal sentada a través del Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006, pues, el Tribunal de Apelación no ejerció el control sobre la valoración de la prueba como pidió a través de su Recurso de Apelación Restringida ya que no solicitó una nueva valoración de las pruebas, sino la verificación por parte del Tribunal de alzada si el Tribunal de Juicio siguió los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto, por lo que el Tribunal de Apelación al no haber ejercido el control solicitado habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales referidos al debido proceso, la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la Ley.

Por otro lado, denuncia que si bien adjuntó prueba consistente en un Dictamen Pericial elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses de la ciudad de La Paz que no puede ser valorada por el Tribunal de Apelación, ese medio de prueba fue enviado ante la Representante del Ministerio Público en plena vigencia y realización de la audiencia de juicio oral, no obstante lo cual la Fiscal con absoluta falta de objetividad y legalidad omitió hacer conocer dicha prueba a las partes y al Tribunal de juicio, cuando la prueba pericial referida demostraría su inocencia, lo cual cuando menos -refiere- debió sentar una duda razonable en el Tribunal de alzada a objeto de ordenarse la realización de un nuevo juicio ante un nuevo Tribunal con las garantías de un debido proceso.

Con esos argumentos pide a este Tribunal de Casación se admita el Recurso de Casación interpuesto y se ordene al Tribunal de Apelación anular la Sentencia apelada de acuerdo a la Doctrina Legal a ser establecida.

En cuanto al recurrente Wilson Arias Ramos, denuncia que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista impugnado sin atender ni verificar sus denuncias sobre graves actos de violación de sus derechos constitucionales referentes a la seguridad jurídica, cumplimiento de las leyes, la legalidad, el debido proceso y derecho a la defensa en los que incurrió el Tribunal de juicio al omitir y suprimir la valoración individualizada de la prueba testifical de descargo por él ofrecida y haberse dictado una Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados de manera objetiva, además de haberse incurrido en una defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de Apelación bajo la falsa premisa de la prohibición de la revalorización de la prueba no se pronunció sobre la denuncia expresa sobre la valoración defectuosa de la prueba en las que habría incurrido el Tribunal de juicio, no obstante tener la facultad legal de efectuar una revisión de oficio de los defectos absolutos suscitados en el proceso, sumado a ello la denuncia sobre ocultación ilegal, dolosa y fraudulenta de prueba pericial de ADN por parte de la representante del Ministerio Público, omisiones que constituirían atentatorios a sus derechos constitucionales de acceso irrestricto a la justicia, protección efectiva en igualdad de condiciones, restricción y supresión del derecho a la defensa y del debido proceso, confirmando la Sentencia contra los datos que contienen el proceso, actuando en contradicción -señala- de los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 20 de 02 de febrero de 2011, 27 de 03 de febrero de 2010, 272 de 04 de mayo de 2009 y 257 de 01 de agosto de 2006 en lo referente a lo referido por el Auto de Vista impugnado a través de su Considerando III, no habiendo considerado debidamente que no se solicitó la revalorización de la prueba, sino más bien un control sobre la denuncia de defectos absolutos en la valoración defectuosa de la prueba por la que se solicitó la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal; argumentos y denuncias por los que solicita a este Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a objeto de que el mismo Tribunal ejerza el control jurídico solicitado que correspondía efectuarlo incluso aún de oficio, por lo que pide se establezca la Doctrina Legal a ser aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Hernán Álvaro Ayala Suárez
Demandado
Silvio Alejandro Vera García, Marcelo
Proceso
Asesinato (252 numerales 2) y 3) del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2012AS/0459/2012Fuente oficial