Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 459/2012
Sucre: 3 de diciembre de 2012
Expediente: T -33 - 12 - A
Partes: Richard Cesar Gárate Mendoza c/ Sandra Carina Vides Mamani
Proceso: Exclusión de paternidad.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 139 interpuesto dentro del término de ley por Richard Cesar Gárate Mendoza, contra el Auto de Vista Nro.107/2012 de fecha 31 de agosto de 2012 de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de exclusión de paternidad, seguido porRichard Cesar Gárate Mendoza contra Sandra Carina Vides Mamani; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 143; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que,Richard Cesar Gárate Mendoza, de fs. 7 a 8 interpone demanda ordinaria de exclusión de paternidad con relación a la menor Natalia Carmen Gárate Vides, demanda que interpone contra Sandra Carina Vides Mamani; sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido 2º de Familia de la ciudad de Tarija, mediante Auto de fecha 27 de marzo de 2012 cursante de fs. 75 Vlta. a 76, declaró existencia de Cosa Juzgada de la demanda de exclusión de paternidad interpuesta por el demandante.
En apelación el referido Auto del 27 de marzo de 2012, interpuesta por el demandante Richard Cesar Gárate Mendoza, la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nro. 107/2012 de 31 de agosto cursante a fs. 131 a 133, confirma totalmente la resolución recurrida de fs. 75 Vlta. a 76 sin costas por inexistencia de contestación al recurso de apelación; en contra de ésta Resolución de Segunda instancia, el demandante Richard Cesar Gárate Mendoza, recurre en casación en la forma y en fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
A lo largo del contenido del recurso de casación, el recurrente acusa la violación, interpretación y aplicación errónea del art. 209 inc 3) del Código de Familia y mala apreciación de la prueba incurriendo en error de hecho y de derecho.
Indica que el Auto de Vista recurrido declara cosa juzgada a la demanda de exclusión de paternidad sin considerar que son dos acciones diferentes, que si bien existe el proceso de declaración judicial de paternidad, sin embargo el art. 209 inc. 3) del Código de Familia reconoce la faculta de demandar la exclusión de paternidad.
Refiere que la prueba genética de ADN realizada por el Laboratorio BIOMED y presentada juntamente con la demanda, así como la segunda prueba genética ordenada por el Juez de la causa realizada por el Laboratorio Torres -Tarija (GEN y VIDA), no fueron valoradas ni por el Juez de origen ni por el Tribunal de Alzada.
Indica que al no haberse valorado la prueba aportada al proceso, se ha violado el principio al debido proceso y se ha incurrido en error de hecho y de derecho.
Con tales argumentos interpone recurso de casación en el fondo y en la forma pidiendo se CASE el Auto de Vista impugnado y se declare procedente la exclusión de paternidad, es decir dejando sin vocación hereditaria a la menor o en su defecto ordenar se suprima el apellido paterno de "Gárate" o se conserve el mismo pero sin vocación hereditaria de la menor respecto al recurrente, además de ordenar el cese de la asistencia familiar.
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