Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 459/2013
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013
Expediente: 111/10
Distrito: Cochabamba
Partes : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia C/ Juan Carlos Pinaya Mancilla.
Delito: Violación de Niño Niña o Adolescente (art. 308 bis., del Código
Penal).
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Pinaya Mancilla de fs. 327 y 328, impugnando el Auto de Vista N° 50 de 17 de mayo de 2010, cursante de fs. 322 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los art. 308 bis., del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 3 vta., y particular de fs. 95 a 98 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Mixto de Sentencia N°2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 06 de 05 de febrero de 2010 (fs. 285 a 291), declaró a Juan Carlos Pinaya Mancilla, Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal. En consecuencia se pronunció sentencia condenatoria contra el nombrado imputado, imponiéndole la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más condenación de la reparación de daño civil a favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia y costas a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena.
Que, ante esta Sentencia Juan Carlos Pinaya Mancilla, de fs. 298 a 300, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de mayo de 2010 (fs. 322 a 323 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Carlos Pinaya Mancilla, mediante memorial presentado el 09 de julio de 2010 (fs. 327 y 328), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, la sentencia contiene el defecto previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, en mérito a haberse pronunciado sobre hechos inexistentes, es decir que no se demostró la comisión del delito acusado.
Infracción del art. 308 bis. del Código Penal, manifestando que el Ministerio Público no demostró en juicio su culpabilidad.
La Sentencia vulneró su derecho constitucional a la presunción de inocencia, ya que de la prueba producida su conducta no se adecua a los elementos que constituyen el tipo penal de violación previsto por el art. 308 bis del Código Penal.
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