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TSJ

AS/0459/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 459/2014

Sucre: 22 de agosto 2014

Expediente: B- 25 – 14 – S

Partes: Carlos Rodríguez Fariñas. c/ Sandro Giordano García, Heidy

Sonnenschein de Giordano y Máximo Sotomayor Vidal

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 161 a 162 vta., interpuesto por Máximo Sotomayor Vidal, contra el Auto de Vista Nº 20/2014 de 10 de febrero de 2014 de fs. 158 a 159 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Carlos Rodríguez Fariñas con la integración a la litis de su esposa Sandra Paola Portugal Herrera, contra Sandro Giordano García, Heidy Sonnenschein y Máximo Sotomayor Vidal; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 175; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:

Del contenido de la demanda de fs. 5-6 y su ampliación de fs. 11, en lo esencial se resume lo siguiente: el actor indica que desde hace más de diez años y en base a un proyecto de compra, empezó a ocupar conjuntamente su familia, el lote de terreno urbano Nº 4 de 287,50 m2, ubicado en la Av. Amazonas, Distrito Nº 4, Manzano Nº 2 de la ciudad de Riberalta, sin poder concretar el contrato de compra-venta con los esposos Giordano-Sonnenschein, quienes recientemente habrían vendido el terreno a Máximo Sotomayor Vidal; indica el actor que en el referido inmueble construyó su pequeña vivienda y realizó múltiples mejoras ejerciendo su posesión de forma pacífica, pública y continuada sin la perturbación del dueño ni de terceras personas particulares; en base a esos antecedentes interpone su demanda en contra de las tres nombradas personas.

I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Mixto de Riberalta, mediante Sentencia de fecha 25 de abril de 2013 cursante de fs. 144 a 145 y vta., declaró probada la demanda, reconociendo el derecho propietario por usucapión a favor del demandante Carlos Rodríguez Fariñas sobre el lote de terreno Nº 4 de 287,50 m2., ubicado en Av. Amazónica, Urbanización Santa Teresita, Manzana Nº 10, describiendo las dimensiones y colindancias de dicho inmueble.

I.3.- En apelación la referida Sentencia, interpuesto por Máximo Sotomayor Vidal, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Auto de Vista Nº 20/2014 de 10 de febrero de 2014 de fs. 158 a 159, confirmó totalmente la sentencia apelada sin costas; en contra de esta resolución de segunda instancia, Máximo Sotomayor Vidal, recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del confuso recurso de casación se resume lo siguiente:

En primer término el recurrente se ratifica en forma in extensa en su recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, seguidamente indica que el Auto de Vista seria falto de fundamentación y que contraviene el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte denuncia violación del art. 138 del Código Civil al constatarse que los demandados no demostraron su posesión y que el mismo demandante habría señalado en su demanda de manera textual lo siguiente: “manifestando además que durante el tiempo que estuve en posesión he ido pagando los servicios básicos como ser: luz eléctrica, TV Cable”; manifiesta el recurrente que cuando ingresaron al inmueble, lo hicieron conjuntamente con los servicios antes señalados, frase que va reiterando a lo largo de su recurso.

Señala que en los numerales 2, 3 y 4, su persona con el interdicto de adquirir la posesión (fs. 51-106) habría demostrado la interrupción de la posesión y la prescripción conforme al art. 1503-I del Código Civil, pruebas que los Vocales no habrían valorado correctamente, como también se habría demostrado la clandestinidad con la declaración de los mismos testigos de cargo de fs. 123, y vta.

Indica que el contrato de servicio de luz eléctrica data del 03 de septiembre del 2004 y a la fecha de inicio de la demanda (26 de junio 2012) transcurrieron 7 años y 9 meses y no los 10 años que establece el art. 138 del Código Civil, y que el Ad quem de manera ultrapetita y parcializada habría señalado, “no quiere decir que desde esa fecha entró en posesión, sino que desde esa fecha tiene luz eléctrica, pues se pudo haber estado en posesión sin luz eléctrica”.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Rodríguez Fariñas.
Demandado
Sandro Giordano García, Heidy
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0459/2014Fuente oficial