Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 459
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: CH-53-09-S
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Oswaldo Casanova Franco representado por Walter Sánchez Morales de fojas 463 a 468, contra el Auto de Vista Nº 307/2009 de fecha 17 de octubre, cursante a fojas 441 a 445 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, Y OTROS seguido por el recurrente contra Petrona Chávez Serrudo, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 471 a 474, el auto de concesión del recurso de fojas 479 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 5º en lo Civil y Comercial de Sucre, pronuncia Sentencia en fecha 30 de abril de 2009 declarando PROBADA la demanda interpuesta de fojas 9 a 13, ampliada a fojas 15, con costas, más daños y perjuicios si los hubiera a ser averiguado los mismo en ejecución de sentencia. En consecuencia se dispone: la nulidad de la venta judicial y transferencias del motorizado con las características del RUA 03 y de la póliza que cursan a fojas 1, 3 y fojas 4, adjudicada en favor de Petrona Chávez Serrudo en fecha 22 de diciembre de 2005. Consiguientemente queda vigente su registro en la Unidad Operativa de Tránsito en la ciudad de Potosí, a nombre de Oswaldo Casanovas Franco, debiendo librarse en ejecución de sentencia las correspondientes Provisiones Ejecutorias para su inscripción respectiva ante la UOT de Potosí y a ingresos municipales de vehículos de las ciudades de Potosí y Sucre en sujeción al Código de Tránsito y su reglamento.
Contra la descrita resolución, la demandada interpone recurso de apelación, radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, emitiendo pronunciamiento por Auto de Vista Nº 307/2009, cursante a fojas 441 a 445 vuelta, por el que ANULA obrados hasta fojas 13 inclusive, hasta el estado en el que la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, negatoria y de nulidad de adjudicación de movilidad sea presentada ante el juzgado de instrucción en lo civil y comercial de la capital, sin responsabilidad por ser excusable.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Resolución de vista, que motiva a la demandada a interponer recurso de nulidad y/o casación en el fondo, con las siguientes argumentaciones.
Manifiesta que el auto de vista recurrido ha interpretado erróneamente las normas y violado leyes sustantivas y adjetivas, con pleno desconocimiento de Autos Supremos y autos superiores, pues el Auto Nº 3/2004 de 25 de febrero de 2004 ya habría dirimido la competencia entre el juez de instrucción y de partido, siendo competente este último, no pudiendo anularse por el mismo motivo, auto de vista falto de fundamentación y motivación. Que, el juez al admitir la demanda y con el consentimiento y la aceptación tácita de la demandada se tramitó la presente causa, en estricta aplicación del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Además la demandada, teniendo la oportunidad de oponer excepción de incompetencia, no lo hizo, reconociendo también la competencia del juzgado de partido en lo civil. Continua señalando que hubo errónea interpretación y errónea pretensión de aplicar los artículos 134 – 1) y 177 – 1) de la Ley de Organización Judicial, 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
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