Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2014-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2014
Expediente : Beni 5/2014
Parte acusadora : Lesly Bruckner Arias de Cuellar
Parte imputada : René Siles Escalera
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 342 a 348, René Siles Escalera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista “09/2013” de 20 de marzo de 2014, de fs. 316 a 325, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal que sigue Lesly Bruckner Arias de Cuellar contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 y vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia 11/2009 de 23 de octubre (fs. 119 a 121), que falló dictando Sentencia condenando a René Siles Escalera, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más costas a fijarse en ejecución de sentencia.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs. 123 a 127), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 014/2011 de 29 de abril (fs. 153 a 155), por el que la Sala Penal determinó anular totalmente la Resolución de instancia, ordenando la reposición del juicio.
c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio oral, luego del cual el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, dictó Sentencia condenatoria contra René Siles Escalera por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas; empero, no existiendo antecedentes penales del acusado y tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el perdón judicial, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse (fs. 224 a 226), planteando el acusado contra esta resolución, apelación restringida (fs. 229 a 232 vta.), habiendo sido resuelta por la Sala Penal, a través de Auto de Vista 013/2013 de 26 de marzo de 2013, que declaró improcedente el recurso interpuesto (fs. 277 a 282).
d) El procesado planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, habiendo sido resuelto en el fondo por Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 013/2013, ordenando a la Sala Penal dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada en el referido pronunciamiento y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto (fs. 291 a 294 vta. y 307 a 310), a cuyo efecto, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista “09/2013” de 20 de marzo de 2014, que declaró improcedente el recurso de apelación formulado, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 267/2014-RA de 25 de junio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su examen conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.
1) El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal, incurrieron en el mismo error detectado en el Auto Supremo 144/2014 de 28 de mayo, dictado en el presente proceso, específicamente en el considerando tercero, en el que con meridiana claridad ordenó que se pronunciaran sobre el fondo de la pretensión expresada en el recurso de apelación restringida, sobre la inobservancia o errónea apelación de la ley sustantiva en la que incurrió la Sentencia, sobre los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza que se le atribuyen, inobservando lo establecido en el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre, que obliga a los jueces y tribunales al cumplimiento de la doctrina legal sentada en el caso concreto.
2) Reclama que el Auto de Vista recurrido, no analizó los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en relación a las pruebas, la confianza, la obligación que obligue devolver la mercadería, que la querellante no era propietaria de la mercadería y en suma penalizándolo por actos estrictamente comerciales, creando jurisprudencia contraria a la establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Así, el Tribunal de alzada, reconoce que existía una obligación de devolver los productos, que en su criterio sólo constituye una relación comercial con la querellante, vulnerándose por ello los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP, y los principios de presunción de inocencia y de verdad material, establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y el debido proceso, condenándole por delitos que habría cometido, que sin embargo, su actuación se tradujo en incumplimiento de obligaciones comerciales y no de carácter penal.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 267/2014-RA de 25 de junio, cursante de fs. 355 a 358, este Tribunal, delimitó su análisis respecto al recurso formulado por el imputado para su pronunciamiento de fondo; en relación al primer motivo en razón de que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable establecida y respecto al segundo, flexibilizó los requisitos para su admisibilidad, al denunciarse la vulneración del derecho al debido proceso, por condenarle por un hecho, que en realidad correspondería a un incumplimiento de carácter comercial.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia 02/2011 de 21 de diciembre, teniendo en base a toda la prueba judicializada como hechos probados que, la querellante Lesly Bruckner Arias de Cuellar y su esposo tenían relación de trabajo con la empresa Kholvy & Church Corp. S.A., en la venta de productos de consumo masivo hasta el 30 de septiembre de 2008, más adelante, el 10 de noviembre del mismo año, la acusadora compró productos de la empresa por la suma de Bs. 220.595.28.-, que le fue entregado el 22 del mismo mes y año; asimismo, el imputado René Siles Escalera, solicitó dichos productos el 24 de noviembre de 2008, mercadería que fue enviada a su domicilio mediante tres camionetas llenas de productos de consumo masivo por la querellante, conteniendo cada viaje la cantidad de ochenta a cien quintales. Por otra parte, el imputado tenía como actividad mercantil de la compra de los productos de consumo masivo a la empresa señalada hasta el 2 de septiembre de 2008, y también se estableció la cancelación de pagos parciales del imputado a favor de la acusadora.
Por el contrario, se tuvo como hecho no probado, que el imputado no negó de forma contundente haber recibido las tres camionetas llenas de productos, como tampoco probó que los meses de noviembre y diciembre continuó comprando dichos productos a la empresa referida.
En cuanto a la relación jurídica, el juzgador manifestó sobre los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que: “El primero trata de la negativa de restituir una cosa mueble o un valor ajeno, que puede ser dineros o acciones; en el presente caso la acción consiste en apropiarse de una cosa, sobre la que se tiene una tenencia legítima, manifestando Rene Siles Escalera que esos dineros que debe es de la Empresa `kOLVY & CHURCH SA.´y se niega a cancelar a la querellante Lesly Bruckner Arias de Cuellar, de acuerdo a lo que habían acordado entre ambos y reconoce haber realizado pagos parciales por dicha venta de mercadería al crédito que le diera la Sra. Lesly Bruckner, pues sin ningún derecho quiere beneficio a favor de un tercero, es decir al la Empresa Kholvy” (sic); asimismo, la confianza surgió de las relaciones jurídicas que tenía la acusadora con la Empresa para la cual trabajaba y de la que el acusado era cliente; “…por lo que confiada que este cumpliría la obligación pactada y que sin embrago este aprovechándose de la confianza dispensada le causa daño y perjuicio a su patrimonio, a la querellante, al no seguir cancelándole y afirmar que esos dineros tenían que ser cancelados a la Empresa `KHOLVY & CHURCH CORP. S.A.’ ” (sic).
Mostrando 32 de 64 parrafos.