Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Tarija 38/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Eulogio Pedro Durán Burgos y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 1101 a 1106, Eulogio Pedro Durán Burgos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 142/2014 de 4 de noviembre de fs. 1092 a 1095, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Juan Fisher Durán Alejandro, Mavi Daniela Rodríguez Gira de Durán y Francisca Alejandro Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs. 997 a 1007 vta.), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eulogio Pedro Durán Burgos, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole a la pena de diecisiete años de presidio, con costas, siendo absuelto por el delito Asociación Delictuosa y Confabulación tipificado en el art. 53 del ley 1008; asimismo, fueron absueltos Juan Fisher Durán Alejandro, Mavi Daniela Rodríguez Gira de Durán y Francisca Alejandro Martínez, por los delitos citados.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eulogio Pedro Durán Burgos y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 1017 a 1019 y 1021 a 1023), resueltos por Auto de Vista 142/2014 de 4 de noviembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada en su integridad.
c) El 9 de abril de 2015 (fs. 1108), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año interpuso recurso de casación.
I. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el numeral II.2 del considerando II, coligen en la obligación de tomar en cuenta las agravantes y atenuantes a favor o en contra del imputado, sin embargo habían obviado fundamentar la resolución hoy impugnada, con relación a los arts. 37 y 38 del CP, manteniendo la pena de diecisiete años de presidio, limitándose a realizar una duplica de la Sentencia, sin tomar en cuenta su arrepentimiento, su edad de 63, grado de instrucción y condiciones de vida, que es su primer delito; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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