Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 459
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 90/2015-S
Demandante : Jimmy Montaño Pérez
Demandada : Empresa JALMECO S.R.L.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación de la Empresa JALMECO S.R.L., contra el Auto de Vista N° 035/2014 de 19 de febrero, cursante de fs. 316 a 319 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Jimmy Montaño Pérez contra la entidad recurrente; el Auto de 20 de enero de 2015 de fs. 328 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba emitió la Sentencia de 6 de julio de 2011 de fs. 269 a 272, declarando parcialmente probada la demanda de fs. 4 a 6 y aclaración de fs. 9, sin costas, disponiendo que la Empresa JALMECO S.R.L. representada por Rosendo Grover Jaldín Mejía cancele al demandante los derechos sociales en la suma de Bs.8.433,32.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo (duodécimas por 174 días del 2009), conforme al detalle que se tiene inmerso en ese Fallo; asimismo, se determinó el plazo para la cancelación, sin perjuicio de la multa del 30% y actualizaciones conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de la Empresa JALMECO S.R.L., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista N° 035/2014 de 19 de febrero, de fs. 316 a 319 vta., confirmó la Sentencia apelada; con costas en ambas instancias.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Rosendo Grover Jaldín Mejía en representación legal de la Empresa JALMECO S.R.L., mediante memorial de fs. 322 a 323 vta., interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que en ambas instancias demostró que el actor no fue despedido, sino que hizo abandono voluntario del trabajo, pues habiendo recibido órdenes vía e-mail de parte del Gerente quien se encontraba fuera del país, manifestó reticencia a obedecerlas, sumado a negligencia en el manejo de los bienes de la Empresa JALMECO S.R.L.
Agrega que la falta de informes como administrador de toda la Empresa JALMECO S.R.L., fueron también demostrados, con prueba documental y testifical, que no fue valorada por el Tribunal de Apelación, menos haber hecho un análisis imparcial de la situación laboral del actor frente a su persona como empleador, aplicando erróneamente los arts. 9 y 10 del DS Nº 28699, al conminar a pagar indemnización, desahucio y multas establecidas a la Empresa en violación del art. 7 en concordancia con el art. 6 ambos de la Ley General del Trabajo (LGT).
Prosigue en sentido que el actor al ostentar el cargo de administrador de la JALMECO S.R.L., tenía que cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo y no darse por despedido cuando se le exigió que cumpla con sus deberes de administrador: “causando daño económico a la empresa, por lo que el actor al enterarse de las consecuencias de su negligente proceder como administrador la salida más fácil fue hacer abandono del trabajo que es igual retirarse voluntariamente sin dar preaviso como estipula el art. 12 LGT” (sic).
Señala que, en el proceso se demostró el pago al actor del salario por el mes de junio de 2009, además de que con posterioridad continuó en labores, para después retirarse voluntariamente y sin cursar el preaviso determinado en el art. 12 de la LGT. Sobre este tópico transcribe una porción del Auto Supremo Nº 499 de 22 de agosto de 2013.
I.2.1 Petitorio
Finaliza, su recurso solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y determine en el fondo un abandono de trabajo, debiendo ser sancionado como lo señala el art. 12 de la LGT, por la falta de preaviso.
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