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TSJ

AS/0459/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 459/2016-RI

Sucre: 11 de mayo 2016

Expediente: B-7-16-S

Partes: Jenny Tababary Justiniano c/ Walter Hoentsch Natusch

Proceso: Divorcio

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 422 y vta., formulado por Jenny Tababary Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 411 a 414, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Divorcio seguido por Jenny Tababary Justiniano en contra de Walter Hoentsch Natusch; la contestación de fs. 426 a 427, el Auto de concesión de fs. 429, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En base a la demanda de fs. 56 a 60, se inicia el proceso de Divorcio, que es contestado por Walter Hoentsch Natusch por memorial de fs. 111 a 116 y vta., desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 151/2015 de fecha 18 de septiembre, de fs. 366 a 372, que declara 1.- DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos Walter Hoentsch Natusch y Jenny Tababary Justiniano. 2.- En ejecución de Sentencia se cancele la partida matrimonial Nº 17, folio 17, del libro 2-09-10-11B, perteneciente a la O.R.C. Nº 80101001 de la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del Departamento del Beni-Bolivia; celebrado el 15 de agosto de 2009. 3.- en ejecución de Sentencia dese cumplimiento al acuerdo de fs. 40 a 41 con su respectivo reconocimiento de firma y rubrica, suscrito en fecha 30 de noviembre de 2013. 4.- Sin lugar a reconocer como deuda de carácter ganancial las mencionadas por el demandado Walter Hoentsch Natusch en sus argumentos de su contestación. 5.- De igual forma no se reconoce como ganancial el hato de ganado reclamado por la demandante. 6.- No ha lugar a la asistencia familiar solicitada por la demandante.

Resolución de primera instancia que es recurrido de apelación por Walter Hoentsch Natusch por memorial de fs. 381 a 384, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 034/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 411 a 414 que, CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena, se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 05 de febrero de 2016 (fs. 411 a 414), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (publicación - 24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio, desarrollado supra".

Datos del proceso

Demandante
Jenny Tababary Justiniano
Demandado
Walter Hoentsch Natusch
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2016AS/0459/2016-RIFuente oficial