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TSJ

AS/0459/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales (Pago de Subsidio de Frontera)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 459

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 147/2016-S

Demandante : Boris Alexander Aquino Espinoza

Demandada : Agencia Nacional de Hidrocarburos

Materia : Beneficios Sociales (Pago de Subsidio de Frontera)

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, representada legalmente por Juan Carlos Aramayo y Roly Daniel Saldía Puerta, cursante de fs. 176 a 180; contra el Auto de Vista N° 39/2016 de 16 de febrero de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de Subsidio de Frontera que sigue Boris Alexander Aquino Espinoza contra la entidad recurrente; Auto de 12 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs. 183; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia N° 205-012 de 07 de diciembre de 2015, cursante de fs. 140 a 142 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele por el concepto de subsidio de frontera, un total de Bs46.016.

I.2.1 Auto de Vista

Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado y demandante, conforme se aprecia de los memoriales cursantes de fs. 147 a 149 y 153 a 154, una vez concedidos conforme el Auto de 12 de enero de 2016, fueron resueltos por el Auto de Vista N° 39/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 163 a 164, por el cual la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA totalmente la Sentencia.

I.2.2 Motivos de los recursos de casación

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Criterio

“…En ese entendido, se advierte que, la condición básica para que proceda el pago de este “derecho laboral”, es que “el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales”, puesto que, este derecho tiene por objeto precautelar la integridad territorial de nuestro Estado, por ello es que se incentiva a todo “trabajador” que preste servicios en las fronteras de nuestro país, con el pago de este “derecho adquirido”, corresponda éste al ámbito público o al sector privado”. En consecuencia, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, fueron coincidentes en reconocer que los pagos bajo este concepto (subsidio de frontera), constituyendo esa determinación una adecuada ponderación de los antecedentes, como la correcta aplicación de la norma…”

Datos del proceso

Demandante
Boris Alexander Aquino Espinoza
Demandado
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Proceso
Beneficios Sociales (Pago de Subsidio de Frontera)
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0459/2016Fuente oficial