Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 459/2018-RA
Sucre: 07 de junio de 2018
Expediente: CH-41-18-S
Partes: Félix Lora Caballero y otros. c/ Alberto Lora Caballero.
Proceso: Nulidad total de poder y nulidad parcial de testimonio.
Distrito: Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 498, interpuesto por Eliseo Heber Arancibia Andrade en representación de Alberto Lora Caballero contra el Auto de Vista SCC1°-0117/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 485 a 489, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad total de poder y nulidad parcial de testimonio, seguido por Félix Lora Caballero contra el recurrente, la concesión de fs. 514 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Lora Caballero por memorial cursante de fs. 59 a 66 vta., subsanado de fs. 99 a 100 vta., interpone la demanda de nulidad total de Testimonio de poder 114/90 de 19 de marzo, nulidad parcial del testimonio Nº 1250/1990 de división y partición de inmueble hereditario, nulidad parcial del Testimonio 263/2010 de 27 de agosto de transferencia del derecho propietario hereditario, acción reivindicatoria y modificación parcial de la inscripción en Registro de Derechos Reales, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia de 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 429 a 444, emitida por el Juez Público Civil y Comercial 4º de la capital, que declara PROBADA la demanda de nulidad del testimonio de poder 114/90 de 19 de marzo de 1990, así como todos los documentos inherentes a este acto jurídico incluyendo los realizados en notaria de fe pública. Probada la nulidad parcial del testimonio Nº 1250/1990 de 1º de octubre de 1990; de división y partición de inmueble cursante a fs. 35 a 40 de obrados, en cuanto a la parte efectuada en favor del señor Alberto Lora Caballero, pues corresponde ingresar como propietarios a los señores Félix Lora Caballero, Hugo Lora Caballero, Emma Lora Caballero, Alberto Lora Caballero y los herederos de Jorge Lora Caballero, respecto a la superficie de 101,19 m2, respetándose la división efectuada entre los hijos de la señora Teodora Saavedra vda. de Caballero y su cónyuge Filomeno Caballero; es decir, Yolanda Caballero Saavedra; Nora Antequera Saavedra; Filomeno Caballero Saavedra, por si y por Margot Palacios de Campero, Matilde Caballero de Menacho; Melitón Caballero Saavedra y ante el fallecimiento de Enna Caballero Saavedra ingresan todos sus hijos referidos anteriormente. PROBADA la nulidad parcial del testimonio Nº 263/2010 de 27 de agosto respetándose la transferencia efectuada por la señora Matilde Caballero y su cónyuge Víctor Menacho Torres en su cuota parte de 128,84 m2, más no así respecto a los 101,19 Mts. 2, que corresponde a la propiedad de los demandantes. PROBADA la acción reivindicatoria interpuesta por la parte actora. PROBADA la modificación parcial de inscripción en el Registro de Derechos Reales del inmueble objeto del litigio en la Matrícula Nº 1011990056044, modificándose en cuanto a la titularidad sobre dominio del inmueble debiendo ingresar como titulares conjuntamente a Alberto Lora Caballero, los demandantes; es decir Félix, Hugo, Emma, todos Lora Caballero, así como los herederos de Jorge Lora Caballero.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista SCCI-0117/2018 de fecha 19 de abril, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Resolución recurrida en casación por Eliseo Heber Arancibia Andrade en representación de Alberto Lora Caballero de fs. 491 a 498, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
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