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TSJ

AS/0459/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 459/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : Santa Cruz 27/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Fernando Rivero Molina

Delito         : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 606 a 608, Fernando Rivero Molina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 15 de noviembre de 2017, de fs. 596 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Petronila Yovio Tayani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 35/2017 de 16 de mayo (fs. 547 a 555), el Tribunal Doceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fernando Rivero Molina, autor de la comisión del delito de Violación a Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Rivero Molina formuló recurso de apelación restringida (fs. 576 a 580 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 85 de 15 de noviembre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de diciembre de 2017 (fs. 600), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, e interpuso recurso de casación el 3 de enero de 2018, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido no realizó una exposición y fundamentación clara, ante su cuestionamiento amparado en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); donde alegó que el Tribunal de mérito incurrió en error en la valoración al no tomar en cuenta la totalidad de las pruebas, teniendo por verdad la declaración de la supuesta víctima aún con todas las incoherencias y contradicciones, fallando en contradicción a las reglas de la lógica formal o deductiva como un razonamiento incorrecto, infringiendo los arts. “116, 1117 y 119 de la CPEP” (sic), obstruyendo sus derechos a la defensa, inmediación, contradictorio y debido proceso; no obstante, el Tribunal de alzada en violación al debido proceso no realizó una exposición y fundamentación clara respecto a la falta de logicidad en el relato de la supuesta víctima, limitándose a realizar afirmaciones basadas en una posibilidad, no efectuando un análisis o estudio lógico de razonabilidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, vulnerando al igual que la Sentencia los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues considera, que el Tribunal de alzada debía observar que cada declaración de un menor, es diferente; sin embargo, dio por sentada la agresión a la supuesta víctima sin realizar el iter lógico-jurídico-formal a la declaración del menor, incurriendo en vulneración a la seguridad social.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 238/2012 de 6 de septiembre; “DERECHO COMPARADO: A.S. Nº 174/2011, de fecha 7 de septiembre de 2011 Emitida por el Tribunal Constitucional de España”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Fernando Rivero Molina
Proceso
Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0459/2018-RAFuente oficial