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TSJReiteradora

AS/0459/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente presento recurso de casación en contra del Auto de Vista que confirmo la determinación del Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la capital Oruro, que RECHAZÓ la demanda de “Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial”.

Proceso
“Coactivo fiscal” (Ejecución de cobro coactivo)
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 459

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 195/2020-CF

Demandante : Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia

Demandado : Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros

Bolivianos (DAB)

Proceso : “Coactivo fiscal” (Ejecución de cobro coactivo)

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 64 a 66, interpuesto por Armando Magne Zelaya, en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista N° 143/2020 de 10 de marzo, de fs. 56 a 61, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de “Ejecución de cobro coactivo”, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB; el Auto N° 157/2020 de 4 de junio (fs. 67), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley (DL) Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274, 277-I y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez, que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 143/2020 de 10 de marzo, el 11 de marzo de 2020 (como consta en la diligencia de fs. 62); e interpuso recurso de casación el 3 de junio de 2020, conforme se acredita en el timbre electrónico a fs. 64, dentro los diez días previstos en el art. 273 del CPC-2013, aplicable por disposición de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

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RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE CASACIÓN/No procede el Recurso de casación contra resoluciones que resuelven desestimar la demanda por la improponibilidad de la misma, procediendo solamente el recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros
Proceso
“Coactivo fiscal” (Ejecución de cobro coactivo)

Precedente

Auto Supremo Nº 751/2017 de 18 de julio

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