Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 459/2023-RA
Fecha: 23 de mayo de 2023
Expediente: O-29-23-S
Partes: Eloy Gil López c/ Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade Vda. de Blacutt, Elvira Gil López de Blanco y Javier Gil López.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1617 a 1626, interpuesto por Eloy Gil López contra el Auto de Vista N° 81/2023 de 27 de marzo, cursante de fs. 1605 a 1613, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade Vda. De Blacutt, Elvira Gil López de Blanco y Javier Gil López; la contestación visible de fs. 1630 a 1633, el Auto de concesión Nº 48/2023 de 02 de mayo, obrante a fs. 1637, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eloy Gil López por escrito de fs. 41 a 42 vta., ratificado a fs. 63 y vta., subsanado de fs. 120 a 121 vta., y fs. 151, promovió proceso ordinario de usucapión decenal, contra Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade de Blacutt, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 237 a 247 vta., se apersonaron, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones previas de falta de legitimación e interés legítimo en el demandante y de demanda defectuosamente propuesta y plantearon demanda reconvencional de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; posteriormente Elvira Gil López de Blanco y Javier Gil López, por escrito de fs. 347 a 349, aclarada y complementada de fs. 369 a 370, se apersonaron como terceros interesados, situación que ameritó la emisión del Auto de 01 de junio de 2020, visible de fs. 401 a 405, que dispuso su integración a la litis y que en el plazo de diez días ambas partes adecuen y amplíen sus demandas en relación a los codemandados; en cumplimiento a este fallo el demandante mediante memorial cursante de fs. 910 a 912-A, adecuó sus pretensiones; asimismo, Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade de Blacutt por escrito de fs. 1133 a 1134 vta., contestaron y ampliaron la demanda de pago de daños y perjuicios contra los codemandados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 140/2022 de 09 de noviembre, obrante de fs. 1480 a 1494 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA en parte las pretensiones planteadas por los demandados, PROBADA en cuanto a la reivindicación del bien inmueble e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eloy Gil López, según memorial saliente de fs. 1514 a 1519 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 81/2023 de 27 de marzo, corriente de fs. 1605 a 1613, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloy Gil López, mediante memorial de fs. 1617 a 1626, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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