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TSJ

AS/0459/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023Penal
Proceso
Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 459/2023-RA

Sucre, 24 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 63/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de enero de 2023, cursante de fs. 777 a 784 vta., Yerika Karoll García Villaroel impugna el Auto de Vista 173 de 7 de octubre de 2022, de fs. 769 a 771, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Grupo Empresarial MAXI KING, representado por Valeria Yanine Gutiérrez y Gerardo Cristian Chamón, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2022 de 13 de mayo (fs. 674 a 689 vta.), el Juzgado 3° de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Yerika Karoll García Villaroel, absuelta de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los representantes de la empresa Grupo Empresarial Maxi King S.R.L. formularon recurso de apelación restringida (fs. 747 a 755), resuelto por Auto de Vista 173 de 7 de octubre de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; consecuentemente anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente señala que, se le acusó por el delito de Abuzo de Confianza, a consecuencia de usar Facebook y realizar labores privadas en horarios de trabajo y que la determinación de anular la Sentencia, a consecuencia de una ilegal exclusión probatoria por parte del Juez, no tiene trascendencia en el juicio penal; añadiendo que, esta situación no fue fundamentada por los vocales. Reclama que el Auto de Vista, no cumplió con el deber de exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación. Alega que el Tribunal de apelación no fundamentó la relevancia de la prueba y su incidencia en la Sentencia.

Fundamenta contradicción del Auto de Vista con Sentencias Constitucionales, en el entendido de que la observación del Tribunal de alzada en relación a la exclusión de pruebas fue sesgado, puesto que las pruebas excluidas son informes que los sindican y estas, según la recurrente, no fueron puestas a su conocimiento, lesionando su derecho a la defensa en juicio, debido proceso y el principio de libertad probatoria, añadiendo que, las auditorias deben notificarse para que el acusado ejerza su derecho a defenderse presentando sus descargos.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 131/2020-RRC de 29 de enero, 319/2016-RRC de 21 de abril, 43/2013 de 21 de febrero y cita las Sentencias Constitucionales (SC) 740/2015-S2 de 6 de julio, 1092/2014 de 10 de junio y 21/2014 de 3 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Grupo Empresarial MAXI KING, representado por Valeria Yanine Gutiérrez y Gerardo Cristian Chamón
Demandado
Yerika Karoll García Villaroel
Proceso
Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0459/2023-RAFuente oficial