Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 459
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 212-2024
Demandante: Rolando César Antezana Mengoa
Demandado: Cámara Nacional de Comercio de Bolivia
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1075 a 1082, interpuesto por Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzáles en representación de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 106/2023 de 2 de octubre de fs. 1054 a 1055, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Rolando César Antezana Mengoa, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs.1085 y vta.; el Auto Nº 56/2024 de 15 de febrero de fs. 1086, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 04/2024 de 8 de abril de fs. 1094 a 1095, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 55/2020 de 6 de marzo de fs. 967 a 973, que declaró IMPROBADA la demanda de pago de beneficios social.
I.2. Auto de vista.
Contra dicha sentencia, los apoderados del demandante de fs. 1019 a 1023, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 106/2023 de 2 de octubre de fs. 1054 a 1055, emitido por la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ la sentencia apelada, disponiendo la emisión de una nueva resolución.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el representante de la entidad demandada interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:
I.3.1. Alegó que, el Tribunal de Alzada identificó un error en la expresión y redacción de una parte de la sentencia, pues la jueza de primera instancia no consideró correctamente la base del cálculo del sueldo promedio indemnizable, además que al momento de resolver el pago de las primas devengadas, no analizó ni compulsó los medios de prueba presentados por las partes.
Señaló que, el auto de vista impugnado, no cuenta con la debida fundamentación y motivación que respalde la determinación de anular la Sentencia Nº 55/2020, pues afirmaron no entrar a resolver el fondo, pero ordenan nuevo pronunciamiento sobre cuestiones que afectan al núcleo de la causa, siendo que no valoraron la prueba que fue producida por las partes y basaron su auto en simples conjeturas, dejando de lado la fundamentación respecto del por qué de la nulidad; sin embargo, el error de redacción de la jueza de primera instancia, no afecta al fondo de la causa, por tanto debió ser enmendado en lugar de ser anulado.
Citando las Sentencia Constitucionales Nº 0824/2018-S2 y 2221/2012 de 8 de noviembre, referidas a la aplicación del principio de congruencia señaló que, las resoluciones de segunda instancia deben guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada, en el caso, la decisión del Tribunal de Alzada, no guardan relación coherente, porque no responden ninguna de las pretensiones de las partes, aspecto que les causa agravios al tomar la decisión de anular la sentencia, máxime si dicha resolución, no causa ningún tipo de perjuicio serio o irreparable; por consiguiente, se debió ingresar al análisis y resolución del fondo de la apelación planteada.
En su petitorio, solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de pago de beneficios sociales.
I.4. Contestación al recurso.
Mostrando 23 de 45 parrafos.