Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 460 Sucre 17 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Lorenzo Torrez Céspedes y otro c/ Alcides Guardia
Céspedes, abigeato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237-238 interpuesto por Alcides Guardia Céspedes y Elvira Guardia de Gutiérrez, impugnado el Auto de Vista de 19 de agosto de 2003, cursante en los folios 231-234 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Lorenzo Torrez Céspedes contra los recurrentes y otros por la comisión del delito de abigeato agravado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del referido Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Mostrando 8 de 16 parrafos.