Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 460 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Blanca Tania Bustos Padilla
Lesiones leves
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Tania Bustos Padilla cursante de fojas 81 a 82 impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de mayo de 2006, cursante de fojas 70 a 72 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento penal que se traduce en la Ley 1970, tiene el objeto de "uniformar la jurisprudencia nacional" por lo que las Sala Penales en el tratamiento de los recursos de casación se ven imposibilitados de revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso fue planteado por la recurrente en el plazo establecido por ley, el mismo que tiene el siguiente fundamento:
1.- Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista vulnera sus derechos por no adecuarse a aspectos legales, de doctrina y jurisprudencia, así como no valora en debida forma los medios probatorios conculcándose así normas adjetivas como el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal.
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