Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 460 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario- Reivindicación
PARTES : Yaffar Marcelo Galarza Alé y otros c/ Kassim Nayib Leyton Alé y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación deducidos a fs. 358-361, por Yaffar Marcelo Galarza Alé por sí y por Suria, Patricia y José Eduardo Galarza Alé y el de fs. 365 a 367 por Juan Carlos Leytón Tórrez y Fatme Rijaneth Leytón Alé de Alba, ambos contra el auto de vista de fs. 353-355 de 18 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Yaffar Marcelo Galarza Alé, Suria, Patricia y José Eduardo Galarza Alé contra Kassim Nayib, Giaffar Hassem, Fatme Rijaneth, Abdel Karim y Sandra Nayú Leytón Alé, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 353-355, confirma totalmente la sentencia de fs. 319 vlta. a 325, motivando que tanto los demandantes como los demandados recurran de casación, con los argumentos contenidos en sus memoriales de fs. 358 a 361 y 365 a 367, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En función a esta facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo, encuentra que el auto de vista no es exhaustivo en cuanto a los agravios expresados en uno de los memoriales de apelación, que cursa a fs. 327 a 329, es decir, no responde al principio de congruencia y pertinencia que dispone el art. 236, con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, los actores acusan falta de pronunciamiento de la apelación diferida interpuesta en contra de la resolución de fs. 141 vlta. a 142, sobre el particular, a diferencia del recurso de apelación de fs. 291 a 294 interpuesto también por los actores contra la segunda sentencia pronunciada el 17 de mayo de 2004, en la que fundamentaron su recurso de apelación en el efecto diferido, en el memorial de apelación de fs. 327 a 329 contra la sentencia de 27 de noviembre de 2004, de fs. 319 a 325, los actores no fundamentaron su recurso de apelación en efecto diferido, como manda el art. 25-I de la Ley Nº 1760, consiguientemente, no es atendible el vicio acusado.
Sin embargo, que la falta de congruencia en el auto de vista, sería suficiente para anular el proceso, el vicio más antiguo que se encuentra en obrados, se sitúa en la sentencia de la juez a quo, cursante de fs. 319 vlta. a 325, que no cumple con el auto de vista de fs. 310 a 313, que a su vez anuló la sentencia de fs. 281 vlta. a 287 vlta., que en conclusión sostiene que en la sentencia analizada, "existen evidentes contradicciones y omisiones que la tornan imprecisa, genera incertidumbre y finalmente da paso a la inseguridad y por otro lado se trata de un fallo incongruente y por lo tanto nulo, defectos que no han sido superados no obstante las observaciones que motivaron la nulidad del fallo anterior, según auto de vista de fs. 277...".
Evidentemente, no obstante que en dos oportunidades anteriores la sentencia ha sido anulada por el tribunal de apelación, habiéndose dictado la tercera sentencia, sigue incurriendo en los mismos errores extrañados por el tribunal ad quem.
Tan es así, que ante la observación de los demandantes en su recurso de apelación de fs. 327-329, en sentido que "la nueva sentencia continúa sin cumplir las observaciones determinadas en el Auto de Vista No. 113/2004 emitido por la Sala Civil Segunda, cursante de fs. 310 a 313 vlta. y por el contrario mantiene y añade mayores contradicciones...", el auto de vista impugnado en casación, que cursa de fs. 353 a 355, reconoce expresamente dicha situación en la que habría incurrido la jueza a quo.
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