Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 460 Sucre, 24 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Humberto Meneses Mamani. c/
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
(Declara Inadmisible el recurso).
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A, 24 de septiembre de 2007. Sucre.
VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 12 a 13 y vuelta por Marcos Sevilla Rosales, en representación de su defendido Humberto Meneses Mamani, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Violación de niño, niña o adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal, con relación a la agravación del art. 310 numerales 2) y 4) del mismo cuerpo legal, y:
CONSIDERANDO: que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente lo fundamenta manifestando:
1.- Que su representado fue condenado a la pena de 20 años de presidio, a través de la Sentencia 21/2002 que quedó ejecutoriada el 26 de agosto de 2002, pronunciada dentro de un proceso en el que el Ministerio Público nunca presentó prueba testifical, sino sólo pericial y un documento por el cual reconoció a la hija de Wilma Mollo Vda. de Loza; sin tomarse en cuenta que los peritos jamás son testigos de acuerdo a la doctrina penal, por lo que no pueden determinar desde su punto de vista quien o quienes son los autores de un hecho.
2.- Que con la prueba testifical de descargo se avaló la conducta de su representado, se demostró que no nunca tuvo antecedentes y que Rosario Loza Mollo y su madre Wilma Mollo Vda. de Loza visitaban de manera continua el recinto penitenciario donde se encuentra, quedándose la primera en su interior para pernoctar con su representado; y, con la prueba documental acreditó que Wilma Mollo Vda. de Loza, autorizó para que su hija pueda contraer matrimonio; en cuyo mérito, su representado tuvo relaciones sentimentales y nunca cometió el delito de violación.
3.- Que no existió denuncia formal o escrita de la víctima ni de su madre.
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