Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0460/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 114/02

AUTO SUPREMO Nº 460 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ketty Pollman de Henrich c/ A.R.I.I. - La Paz

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 61-64 interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, del auto de vista No. A.I. 059/02 SSAII cursante a Fs. 40, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por Ketty Pollman de Henrich contra la entidad recurrente, impugnando cobro ilegal de impuestos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 68-70, y

CONSIDERANDO I: Que, la demanda interpuesta a Fs. 5-7 del testimonio ante la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, en septiembre de 1996, la actora la funda en el argumento de que el cobro de impuestos por la vía coactiva contra el Centro de Informática CE-INF es ilegal, en cuanto el adeudo corresponde a quien era propietario del mismo, Javier Pinto Gallo, que abandonó el establecimiento desapareciendo 5 años antes (1991), dejando deudas pendientes; pidiendo que se declare probada la demanda y se anulen obrados hasta notificarse con las vistas de cargo al referido Pinto Gallo, de acuerdo con el Art.159 concordante con los Arts. 120, 121 y 129, todos del Código Tributario, por ser titular del RUC 00065559 contra el que se han girado aquellas, y se la libere de responsabilidad en cuanto ella adquirió el establecimiento por la vía de la adjudicación en proceso judicial ejecutivo en 31 de marzo de 1995, inscribiéndose en el Registro Único de Contribuyentes a partir del 10 de mayo de ese año, con el No. 7316151 a nombre de la Señora Blanca Andrade F., Directora del nuevo Colegio Particular Centro de Informática.

A Fs. 13-14 el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz opone excepción de falta de competencia de la A quo para conocer la demanda, al amparo del Art. 237-6) del Código Tributario y pidiendo que la resuelva con aplicación del Art. 239 del mismo Código, con el fundamento de que la presente acción impugna el procedimiento que dio lugar al embargo del establecimiento educacional de propiedad de la actora, reconociendo implícitamente que el procedimiento se encuentra en fase de cobranza; habiéndose emitido los Pliegos de Cargo Nos. 646/96 y 1331/96 para el cobro de créditos impositivos firmes y legalmente exigibles, que son emergentes de las Resoluciones Administrativas Nos. 000319/95 y 000479/95 de 9 de octubre y 23 de noviembre de 1995, respectivamente; que al no haberse opuesto contra ellas ninguno de los recursos contemplados en el Código Tributario, la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones de pago documentado o nulidad del título que podrá demandarse a través del recurso directo de nulidad. Pidiendo en definitiva que se declare probada la excepción, con las formalidades de ley.

En conocimiento de lo anterior, la Jueza de primera instancia, dicta la Resolución No. 14/97 de Fs. 17 Vlta-19 del testimonio y 21-24 de obrados, rechazando la excepción de incompetencia y, en consecuencia, conmina a la Administración Regional de Impuestos Internos a contestar a la demanda en el plazo del Art. 241 del Código Tributario; con el fundamento de que su conocimiento corresponde a su despacho de acuerdo con el Art. 157-B) de la Ley de Organización Judicial que abre su competencia; que las excepciones como defensa previa versan sobre el proceso y no sobre el derecho alegado por la actora, que se resolverá en sentencia, y que la excepción debió ser planteada en el plazo y condiciones del Art. 337 del adjetivo Civil, no del 239 del Código Tributario que no señala plazo para ello sino para responderlas.

Apelada esta Resolución por la administración demandada, a Fs. 19 Vlta. -22, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 35-36, la confirma por auto de vista No. 059/02 SSAII de Fs. 40, que motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ketty Pollman de Henrich
Demandado
A.R.I.I. - La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2007AS/0460/2007Fuente oficial