Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 460
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Ivar Chavarría Cárdenas y Abraham Bravo Arteaga c/ Banco Mercantil S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 246-249, interpuesto por Julio Martín Camacho García, en representación del Banco Mercantil S.A., contra el auto de vista Nº 213/06-SSA-I de 7 de septiembre de 2006 (fs. 231-232), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por José Ivar Chavarría Cárdenas y Abraham Bravo Arteaga, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 253-254, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 07/2004 de 24 de enero de 2004 (fs. 201-204), declarando probada la demanda de fs. 64-65 y 68-69, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor José Ivar Chavarría Cárdenas la suma de Bs. 13.948.36 y a favor del demandante Abraham Bravo Arteaga, la suma de Bs. 20.726,23.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 220-221), mediante el auto de vista indicado Nº 213/06-SSA-I de 7 de septiembre de 2006 (fs. 231-232), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 246-249), en el que en el Otrosí 1º del memorial, alega que interpone recurso de casación y/o nulidad por la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la Ley Laboral, pues pese a la existencia de documentos que demuestran que los actores eran comisionistas repecto a la relación que tenían con el Banco, percibiendo ingresos como producto de sus ventas de tarjetas de crédito, sobre la base del principio de primacía de la realidad, se determinó indebidamente que existía una relación laboral, ignorándose los documentos de fs. 13, 20, 23, 28, 40-44, 48, 49, 54, 90-144, 165-173, se consideró válidos los informes administrativos del Ministerio de Trabajo, sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 4º del "presente" Decreto Reglamentario, ignorándose además las declaraciones testificales de fs. 190 y 192 que demuestran que no existió un horario de trabajo. Más por el contrario mediante el acta de fs. 198, se demostró que los demandantes recibían por su condición de promotores, el pago de comisiones, consiguientemente no fue valorado -dice- el alcance de la previsión contenida en el art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, dando preeminencia a la inversión probatoria, sin considerar que en cumplimiento de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., a los demandantes, les correspondía presentar pruebas suficientes para demostrar la asignación de los derechos que pretenden.
Por último, refiere que se omitió la confesión judicial provocada de los demandantes, quienes omitieron asistir a la audiencia a la que fueron deferidos, implicando una presunción favorable al Banco Mercantil S.A., conforme establecen los arts. 166 del Cód. Proc. Trab. y 424 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyó alegando que se emitió sentencia en franca contravención del art. 202 del Cód. Proc. Trab., solicitando que este Tribunal case el auto de vista recurrido y, en consecuencia, se determine la nulidad de obrados, enmendando así el referido auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
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