Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-104/2007
AUTO SUPREMO Nº 460 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmen Shirley Antequera Frías c/ Empresa Eurosudamericana
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 345-347, interpuesto por Rodrigo Guachalla Escobar, en representación de la empresa Eurosudamericana S.R.L., contra el auto de vista Nº 268/06-SSA-I de 27 de octubre de 2006, cursante a fs. 339 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por Carmen Shirley Antequera Frías contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 28 de abril de 2005, (fs. 309-314), declarando probada en parte la demanda de fs. 76-77 y 79, sin costas, ordenando a la empresa demandada, el pago a la actora de la suma de Bs. 12.840,24, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo. En grado de apelación interpuesta por el demandado a fs. 320-321 y por el demandante a fs. 325-328, por auto de vista Nº 268/06-SSA-I de 27 de octubre de 2006, cursante a fs. 339 y vta., el tribunal ad quem revoca en parte la sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 345-347, formulado por el representante de la empresa demandada, alegando defectos de forma y de fondo: manifiesta que la prueba presentada como de reciente obtención el empleador no la firmó y que éste fue llenado dolosamente; que la proposición de la prueba carece de requisitos de validez, por no haberse tomado juramento de reciente obtención y no haberse puesto en traslado para que la contraparte se pronuncie, puesto que al tiempo de notificársele ingresó a despacho el expediente para resolución de segunda instancia, inobservándose los arts. 331 y 346 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; observa las notificaciones realizadas en estrados y no en el domicilio procesal, por lo demás el recurrente realiza una reiteración in extenso de la apelación interpuesta a fs. 320-321, para concluir solicitando a este Tribunal revoque la resolución recurrida.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es o no evidente:
I.- Del análisis de lo obrado, se concluye que en el curso del presente proceso, pese a que la carga procesal corresponde a la parte demandada, ésta no ha desvirtuado los hechos afirmados en la demanda, referidos al despido intempestivo, no pudiendo desestimarse la acción por la existencia de un proceso penal, que conforme establece el art. 67 del Cód. Proc. Trab., en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admiten la excepción de litis pendencia y las cuestiones penales, civiles u otras incoadas contra el trabajador, no suspende ni enervan la instancia laboral. Consiguientemente, al no haberse demostrado, que el despido se debió a una de las causales previstas por los arts. 16 de la L.G.T., y 9 de su D. R., se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas, más aún, como se tiene anotado, si las pruebas presentadas no desvirtúan los hechos denunciados en la demanda, implicando que no ha existido indefensión o defectos de forma y fondo que ahora se alega porque la empresa demandada asumió defensa, ofreció prueba e interpuso recursos ordinarios y extraordinarios, sujetándose a las reglas procesales que cerradas en sus distintas etapas resultan en la preclusión.
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