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TSJ

AS/0460/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-104/2007

AUTO SUPREMO Nº 460 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carmen Shirley Antequera Frías c/ Empresa Eurosudamericana

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 345-347, interpuesto por Rodrigo Guachalla Escobar, en representación de la empresa Eurosudamericana S.R.L., contra el auto de vista Nº 268/06-SSA-I de 27 de octubre de 2006, cursante a fs. 339 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por Carmen Shirley Antequera Frías contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 28 de abril de 2005, (fs. 309-314), declarando probada en parte la demanda de fs. 76-77 y 79, sin costas, ordenando a la empresa demandada, el pago a la actora de la suma de Bs. 12.840,24, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo. En grado de apelación interpuesta por el demandado a fs. 320-321 y por el demandante a fs. 325-328, por auto de vista Nº 268/06-SSA-I de 27 de octubre de 2006, cursante a fs. 339 y vta., el tribunal ad quem revoca en parte la sentencia apelada, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 345-347, formulado por el representante de la empresa demandada, alegando defectos de forma y de fondo: manifiesta que la prueba presentada como de reciente obtención el empleador no la firmó y que éste fue llenado dolosamente; que la proposición de la prueba carece de requisitos de validez, por no haberse tomado juramento de reciente obtención y no haberse puesto en traslado para que la contraparte se pronuncie, puesto que al tiempo de notificársele ingresó a despacho el expediente para resolución de segunda instancia, inobservándose los arts. 331 y 346 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; observa las notificaciones realizadas en estrados y no en el domicilio procesal, por lo demás el recurrente realiza una reiteración in extenso de la apelación interpuesta a fs. 320-321, para concluir solicitando a este Tribunal revoque la resolución recurrida.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es o no evidente:

I.- Del análisis de lo obrado, se concluye que en el curso del presente proceso, pese a que la carga procesal corresponde a la parte demandada, ésta no ha desvirtuado los hechos afirmados en la demanda, referidos al despido intempestivo, no pudiendo desestimarse la acción por la existencia de un proceso penal, que conforme establece el art. 67 del Cód. Proc. Trab., en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admiten la excepción de litis pendencia y las cuestiones penales, civiles u otras incoadas contra el trabajador, no suspende ni enervan la instancia laboral. Consiguientemente, al no haberse demostrado, que el despido se debió a una de las causales previstas por los arts. 16 de la L.G.T., y 9 de su D. R., se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas, más aún, como se tiene anotado, si las pruebas presentadas no desvirtúan los hechos denunciados en la demanda, implicando que no ha existido indefensión o defectos de forma y fondo que ahora se alega porque la empresa demandada asumió defensa, ofreció prueba e interpuso recursos ordinarios y extraordinarios, sujetándose a las reglas procesales que cerradas en sus distintas etapas resultan en la preclusión.

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Criterio

En el recurso de casación en la forma, se solicita la nulidad de un documentó público, porque presuntamente no se imprimió oportunamente el trámite para la admisión de prueba de reciente obtención, que fue ofrecida junto al memorial de fs. 82, esa omisión, en base al principio de especificidad señalado en el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., no amerita la nulidad de obrados, además de que fue subsanada en base al principio de preclusión instituido en el art. 3º inc. e) del Cód. Proc. Trab., al no haber sido observada oportunamente por el ahora recurrente -desde el 7 de diciembre de 2005 en que se decretó traslado, hasta el 29 de septiembre de 2006 en que se decretó autos para resolución-. Consecuentemente no siendo útil al presente proceso, la nulidad alegada recién en casación, no corresponde retrotraer éste para luego llegar al mismo estado del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Shirley Antequera Frías
Demandado
Empresa Eurosudamericana
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2010AS/0460/2010Fuente oficial