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TSJ

AS/0460/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 460

Sucre: 27 de septiembre de 2013

Expediente: C – 73 – 09 – S

Proceso: Divorcio.

Partes: Froilán Wolfango Rojas Claros c/ María Asunta Gonzales Castellanos.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 378 y vuelta, interpuesto por María Asunta Gonzales Castellanos contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2009, cursante a fojas 367 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por Froilán Wolfango Rojas Claros, contra la recurrente, los antecedentes del proceso, el auto de concesión de fojas 382; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 5º de Familia de Cochabamba, pronunció sentencia de fecha 25 de agosto de 2007 cursante a fojas 214 a 216 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda principal de fojas 6 por la causal prevista en el artículo 131 del Código de Familia y probadas las excepciones perentorias planteadas por el actor e improbada la acción reconvencional de fojas 32 a 34 e improbadas las excepciones perentorias planteadas por la parte reconviniente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos, ordenándose la cancelación de la partida matrimonial correspondiente, para tal fin notifíquese a la Dirección de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba. Ejecutoriada que sea la presente sentencia se expedirá los respectivos testimonios de rigor. Respecto al incidente de cesación de asistencia familiar, se declara probada. Sobre el incidente de incremento de asistencia familiar se declara improbada y siendo que la causal por la que se disuelve el matrimonio es la separación voluntaria por más de dos años, en aplicación al artículo 143 del Código de Familia cesa la asistencia familiar a favor de la actora a partir de la notificación a las partes con la presente resolución.

Que, en grado de apelación incoada por la demandada recurrente, la Sala Primera Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma totalmente la sentencia de 25 de agosto de 2007, sin costas.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Refiere interponer recurso de casación, resumido de la siguiente manera:

Indica que el auto de vista, al cesar la asistencia familiar que existía a su favor, atenta contra los derechos humanos, su salud y vida, que no se hubieran valorados las pruebas acompañadas al proceso, que el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil no fue considerado, como tampoco los artículos 1286 y 1330 del Código sustantivo.

Concluye su recurso pidiendo se case el auto de vista, en lo referente a la asistencia familiar o anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Froilán Wolfango Rojas Claros
Demandado
María Asunta Gonzales Castellanos.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2013AS/0460/2013Fuente oficial