Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 460
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 118/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, en su condición de Gerente Distrital a.i de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, de fs. 59 a 60, contra el Auto de Vista Resolución A.I. Nº 104/12 de 20 de noviembre de 2012, cursante a fs. 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Jorge Antonio Iturralde Monje en representación legal de la firma CONSULTORES ASOCIADOS CAHE SRL, contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto Nº 86/13 SSA III de 6 de mayo de 2013 (fs. 65) que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 2 a 3, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Resolución Nº 17/2012 de 19 de junio de 2012 (fs. 38 a 39), rechazando la solicitud de declaratoria de perención de instancia, clausurando el término de prueba.
El SIN interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs.41 a 44, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Resolución Nº 19/2012 de 23 de julio de 2012. La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Resolución A.I. Nº 104/12 de 20 de noviembre de 2012, cursante a fs. 53, confirmando la Resolución Nº 17/2012 de 19 de junio de 2012 dictada por el a quo, sin costas.
Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, en su condición de Gerente Distrital a.i de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo de lo previsto en los artículos 250 y 253. 1 todos del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial que cursa de fs. 59 a 60, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de Casación en el Fondo.
I.1.1. Violación de los artículos 214 de la Ley 1340 y 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que, si bien la institución de la Deserción y Caducidad de las acciones fue derogada; sin embargo, de conformidad al artículo 214 de la Ley Nº 1340, dentro del procedimiento contencioso tributario, a falta de disposición expresa, son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, la institución de la Perención, como una forma de extinción de la acción en Primera Instancia, es perfectamente aplicable en una demanda contencioso tributaria, dada su naturaleza contenciosa al igual que un proceso de conocimiento.
Que, en autos, el actor, luego de haber iniciado el proceso contencioso tributario, desde el 21 de julio de 2011, abandonó su acción hasta el presente; por lo que no es de su interés la resolución de dicha acción, constituyéndose la interposición de la demanda en una simple acción de dilación para la ejecución de la acción administrativa emergente de la Resolución Determinativa Nº 036/2011 de 20 de enero de 2011.
Por otra parte, al encontrarse el proceso sin movimiento, el término de prueba abierto por el de Instancia, no fue clausurado por el juzgador, por lo que no se produjo el mecanismo de las diferentes etapas procesales.
Por último, un proceso contencioso tributario, no puede mantenerse en inacción por falta de interés del actor debido a que la falta de conclusión por tiempo indefinido daría lugar a que los créditos tributarios sean inejecutables por la sola presentación de la demanda contencioso tributaria. En ese sentido, la inactividad de los actos debe ser sancionada con la perención de Instancia, a fin de promover la seguridad jurídica entre los contribuyentes y el fisco y evitar que la Administración Tributaria esté sometida a la voluntad procesal del actor.
I.1.2. No se tomó en cuenta el Auto Supremo 220/211 del proceso contencioso administrativo Nº 60/2008.
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