Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 460
Sucre: 9 de octubre de 2014
Expediente: Ch-63-09-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Esteban Arancibia Durán y Rosa Quispe Aldunate de Durán representados por Francisco Barroso Hinojosa de fojas 222 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 361/2009 de fecha 18 de noviembre, cursante a fojas 217 a 219 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de REIVINDICACION seguido por los recurrentes contra Fidelia Barrón Reynaga Vda. de Bejarano y otro, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 226 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 227; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 3º en lo Civil y Comercial de Sucre, pronuncia Sentencia en fecha 26 de junio del 2009, cursante a fojas 190 a 192 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 38 a 39, aclarada a fojas 50 y ratificada a fojas 54; en consecuencia se declara no haber lugar a la reivindicación demandada ni al pago de los daños y perjuicios demandados.
Contra la referida sentencia, el demandante interpone recurso ordinario de apelación, radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, pronunciando el Auto de Vista Nº 361/2009 de fecha 18 de noviembre, cursante a fojas 217 a 219 vuelta, por el que confirma la sentencia de 26 de junio de 2009 de fojas 190 a 192 vuelta, con costas.
CONSIDERANDO II.-
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