Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
460/2014
Fecha:
30 de septiembre de 2014
Expediente:
177/09-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público
Imputados:
Hermogenes Sánchez Baldelomar y Susana Ticona Garibai
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
301199200900494
Magistrado Relator
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hermogenes Sánchez Baldelomar de fojas 259 a 260, impugnando el Auto de Vista N° 40 de 09 de marzo de 2009 cursante de fojas 252 a 253 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 4 a 7 vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 20 de abril de 2007 cursante de fojas 195 a 203 vuelta, dispuso declarar a Hermogenes Sánchez Baldelomar y Susana Ticona Garibay, Absueltos de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, dado que la prueba aportada por la acusación pública no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados.
Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 231 a 232 vuelta, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de marzo de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fojas 252 a 253 vuelta, disponiendo Anular la sentencia apelada ordenando la reposición del juicio.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hermogenes Sánchez Baldelomar planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
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