Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 460
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 182/2011-S
Demandante : Mario Ronald Rojas Céspedes
Demandada : Empresa Brinks Bolivia
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 307, interpuesto por Mario Ronald Rojas Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 290/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 303 a 304, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente contra la Empresa Brinks Bolivia, la respuesta de fs. 308 a 310 vta.; el Auto que concedió el recurso de fs.311; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 20/2010 de 29 de marzo (fs. 284 a 286), declarando probado el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la Empresa Brinks Bolivia, a través de su representante legal, pague a tercero día de su notificación, la suma de Bs.32.082,01.- a favor del demandante Mario Ronald Rojas Céspedes, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, de acuerdo al finiquito contenido en la parte resolutiva de la Sentencia.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Empresa Brinks Bolivia (289 a 294 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 290/2011 de 22 de septiembre (fs. 303 a 304), revocó totalmente la Sentencia Nº 20/2010 de 29 de septiembre, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 33 parrafos.