Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 460/2017-RA
Sucre, 20 de junio de 2017
Expediente : Tarija 17/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edson Marcelo Villca Segovia
Delitos : Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 263 a 267, Edson Marcelo Villca Segovia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2016 de 8 de noviembre, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Manuel Cruz Mendoza y Jorge Luis Villca Cruz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2016 de 14 de julio (fs. 207 a 210), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Edson Marcelo Villca Segovia, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y absuelto de la comisión del delito de Conducción Peligrosa.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edson Marcelo Villca Segovia (fs. 213 a 217) y la parte acusadora particular José Manuel Cruz Mendoza y Jorge Luis Villca Cruz (fs. 219 a 220 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 108/2016 de 8 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por edictos de 3 y 10 de marzo de 2017 (fs. 280 y 279), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que pese a que señaló e hizo un croquis de ubicación de su domicilio real, debido a una representación del oficial de diligencias del Órgano Judicial, se le habría notificado con la acusación, mediante edictos en un periódico de circulación nacional, impidiéndole presentar sus pruebas de descargo dentro de los diez días que establece el Código de Procedimiento Penal; denuncia resuelta por el Tribunal de apelación, con el argumento de que la notificación fue practicada conforme lo dispuesto por el art. 165 de la norma Adjetiva Penal, cumpliendo su finalidad, pues el recurrente habría tomado conocimiento de la realización del juicio y se hizo presente al juicio; argumento del Tribunal de alzada, que a decir del impugnante, no es objetivo, pues si bien sería cierto que se presentó al juicio; empero, el reclamo no había sido que dicha notificación le impidiera estar en el mismo, sino que dicha notificación no le permitió presentar sus pruebas de descargo en su debido momento procesal, lo cual vulneraría su derecho a la defensa, legalidad y debido proceso, constituyendo defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que dicha diligencia de notificación sería nula por previsión del art. 166 incs. 1) y 2) de la norma Adjetiva Penal, al haberse practicado en un lugar distinto de donde se sigue la causa: Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0661/2012 de 2 de agosto, Auto Supremo 103/2014-RA de 9 de abril, pidiendo que su recurso sea admitido vía flexibilización.
2) Alega también que de haberse realizado de manera correcta la notificación con la acusación, podría haber demostrado que el hecho acusado fue fortuito, que la supuesta víctima estaba con un grado alcohólico mayor que al suyo, que la víctima conducía al borde o medio del carril que le correspondía, el grado de incapacidad de la víctima, que la misma no cumplía con el reglamento de circulación de motocicleta; motivo en el que invoca como precedentes el Auto de Vista 641 de 5 de diciembre del 2007, Autos Supremos 381 de 9 de abril de 2007, 119/2013, 152/2013-RRC de 31 de mayo, 103/2014-RA de 9 de abril y las Sentencias Constitucionales 061/2012 de 2 de agosto, 1485/2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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