Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 460/2018-RA
Fecha: 07 de junio de 2018
Expediente: SC-63-18-S
Partes: Nieves Cuellar Ovando. c/ Alfonso Espinoza Guzmán.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 362 a 364, interpuesto por Alfonso Espinoza Guzmán contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de 23 de febrero, cursante de fs. 358 a 360, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de nulidad de Escritura Pública, seguido por Nieves Cuellar Ovando contra el recurrente, la concesión de fs. 368 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nieves Cuellar Ovando Félix Lora Caballero por memorial cursante de fs. 67 a 71 vta., interpone la demanda de nulidad de Escritura Pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en Derechos Reales. Que una vez tramitada concluyó con la Sentencia Nº 8/2017 de 2 de febrero, (fs. 301 a 306 vta.,) con la que la Juez Público Civil y Comercial 2º de Camiri, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, con las determinaciones establecidas en dicha resolución.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista 46/2018 de 23 de febrero, que declaró inadmisible el recurso de apelación.
3. Resolución recurrida en casación por Alfonso Espinoza Guzmán de fs. 362 a 364, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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