Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 460/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente : Oruro 8/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Eddy Wendel Funes Felipes
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 111 a 113 vta., Eddy Wendel Funes Felipes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2017 de 15 de diciembre, de fs. 87 a 94, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Luz Martínez Lizarazu contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2016 de 19 de agosto (fs. 32 a 46), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eddy Wendel Funes Felipes, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años y cinco meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Wendel Funes Felipes (fs. 53 a 63), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 51/2017 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 15 de febrero de 2018 (fs. 95), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril; toda vez, que mantuvo el error cometido por el Tribunal de mérito en cuanto a la errónea calificación jurídica del hecho imprudente atribuido al tipo penal doloso incurso en el párrafo primero del art. 271 de la norma Sustantiva Penal, limitándose a confirmar la Sentencia sin sustento legal alguno, incumpliendo además la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre y 446/2003 de 19 de agosto -referidos según lo expuesto a los alcances de la Resolución de apelación restringida y la obligación del Tribunal de alzada de resolver el conflicto que las partes sometan a su conocimiento-.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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