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TSJReiteradora

AS/0460/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

el recurrente manifiesta que no existe prueba de que el demandante haya causado perjuicio material, sin valorar que en la confesión provocada al actor claramente aceptó que desarmó una soldadora de placas, la misma que a la fecha es totalmente inservible, así mismo el acta de entrega con 30 observac...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 460/2019

Sucre, 21 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 306/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por Willver Christiam Roman Mendez en representación de la empresa demandada, en contra del Auto de Vista Nº 229/2017 de 18 de octubre de 2017 de fs. 229 a 231 vta., dictado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue José Herbas Soliz en contra de la empresa la Vía Technology representada por Willver Christiam Román Mémdez, el Auto de 19 de julio de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 327/2018-A de 25 de julio de fs. 250 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y seguridad Social del Distrito de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 31/2015 de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 210 a 216, declarando probada la demanda de fs. 22 a 24 y su redacción de fs. 27 y vta., disponiendo que el demandado Willver Christiam Román Méndez, en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa La Vía Technology, proceda al pago de Bs. 9.208,00 por concepto de indemnización, desahucio, sueldo, aguinaldo, incremento salarial, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Willver Christian Román Méndez, de fs. 234 a 236 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 229/2017 de 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 229 a 231 vta., confirma la sentencia apelada con costas en ambas instancias.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado auto de vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 236, manifestando en síntesis:

Acusó, que tanto el juez Ad quo como los vocales, al momento de emitir su decisión final, actuaron con total deslealtad legal y procesal, eximiendo al José Herbas Soliz de toda falta que cometió contra mi persona y mi empresa, recargando solo a su persona de toda responsabilidad. No habiendo tomado en cuenta el contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la empresa, y si bien que no fue refrendado por el inspector del trabajo, no quita que se haya realizado un documento y que el mismo haya sido firmado por José Herbas Solis, en pleno uso de sus facultades mentales, como también su padre lo firma como garante, teniendo todo el respaldo del art. 519 del Código Civil (eficacia del contrato), demostrando la veracidad del inicio del vínculo laboral, en la fecha de la suscripción del referido documento, aspecto que también es corroborado con la declaración de Daniela Salguero Cuellar, que manifestó que trabajó hasta el mes de diciembre de 2013 y que nunca conoció a José Herbas Soliz.

Con relación a la conclusión del vínculo laboral, el juzgador indica que mi persona habría incurrido en error al solicitar que se aplique el art. 16 de la L.G.T., en sus incisos a), b), d) y g), ya que estuviera justificando la causal del despido, pero es menester hacer notar a sus autoridades que jamás se utilizó el mencionado artículo como causal de despido, ya que no se lo despidió, se pidió la aplicación del art. 16 de la L.G.T., toda vez que el actor incurrió en esas faltas, por tal motivo no tendría derecho ni siquiera a la indemnización, aspecto que no fue valorado por el juez Ad quo y por los vocales, ya que el fundamento de la sentencia y el auto de vista se basan exclusivamente en la declaración del demandante y sus testigos.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3.h), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo.

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