Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 460/2020-RA
Fecha: 23 de octubre de 2020
Expediente: CB-32-20-S
Partes: Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys
Ochoa Rodríguez c/ Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales
Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez.
Proceso: Reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble, y cumplimiento
de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 465 a 668 vta., presentado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez y el recurso de casación interpuesto por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa de fs. 472 a 477, contra el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble y cumplimiento de contrato, seguido por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez contra las recurrentes; la contestación de fs. 472 a 477; el Auto de concesión de 28 de septiembre de 2020, cursante a fs. 480, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez mediante memorial de fs. 54 a 58, subsanada de fs. 69 a 70 y a 72 vta., plantearon proceso ordinario de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble y de cumplimiento de contrato, contra Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez, quienes una vez citados, contestaron negativamente, reconvinieron por cumplimiento de obligación del documento de 4 de mayo de 2005, más daños y perjuicios; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, de fs. 424 a 431 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Cochabamba declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y retiro de bien inmueble de fs. 54 a 58; de fs. 69 a 70 y fs. 72 a 73, formulada por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa, disponiendo que las demandadas actuales ocupantes Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez restituyan o devuelvan a los demandantes, abandonando y desocupando la fracción de terreno con construcción de una extensión de 180 m2, situado en la zona de Alalay, PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación del documento privado transaccional de 4 de mayo de 2005 e IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa.
No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez de Ochoa, así como por Rosalía Rodríguez Suarez.
Sin costas y costos, por tratarse de un juicio doble, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Cochabamba.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez, mediante memorial de fs. 433 a 436 vta., y por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez mediante escrito de fs. 438 a 440 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, CONFIRMANDO la sentencia de 17 de octubre de 2017.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez, mediante memorial de fs. 465 a 468 vta., Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa responden y plantean recurso de casación en el fondo mediante escrito de fs. 472 a 477, que es objeto de análisis en cuanto a la admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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