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TSJReiteradora

AS/0460/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente refirió que el tiempo de servicios del demandante fue de 11 años, 1 mes y 11 días; que fueron pagados en dos quinquenios, del primero no se tiene comprobante, pero fue reconocido por el actor y el segundo quinquenio, reconocido en la Sentencia y el Auto de Vista; consiguientement...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 460

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente : 250/2021-S

Demandante : Federico Estrada Rodríguez

Demandado : Imprenta Campo Iris INGRAFORT SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 290, interpuesto por Rogelio Taboga Tarqui, en representación de la Imprenta Campo Iris INGRAFORT SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2020 SSA II de 1 de diciembre, de fs. 271 a 279 y el Auto Complementario N° 11/2021 SSA.II de 12 de febrero, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Federico Estrada Rodríguez, contra la empresa recurrente; el Auto N° 67/2021 SSA.II de 8 de abril de fs. 295, que concedió el recurso de casación; el Auto 7 de mayo de 2021 de fs. 301, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia N° 130/2018 de 20 de noviembre, de fs. 190 a 200, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 13-14 y 19; disponiendo que la empresa demandada Imprenta y/o Editorial y/o Industria Gráfica Grupo Corporativo “Campo Iris SRL” y/o “INGRAFORT SRL”, de propiedad de Rogelio Taborga Tarqui, pague en favor del demandante, la suma de Bs51.086.24 (Cincuenta y un mil ochenta y seis 24/100 Bolivianos), por concepto de beneficios sociales y su actualización en UFV al momento de su pago.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista Nº 103/2020 de 1 de diciembre, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada y el Auto de Complementación y Enmienda de 26 de noviembre de 2018, reajustando la liquidación efectuada en Sentencia y disponiendo el monto total a cancelar de Bs43.797,58 (Cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete 58/100 Bolivianos) y su actualización de acuerdo a la UFV, al momento de su pago.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Recurso de casación en la forma:

Tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, incurrieron en nulidad absoluta, al no aceptar su solicitud de suspensión de audiencias; no obstante haber justificado su impedimento con la certificación médica de fs. 175 y que el reclamo se efectuó oportunamente, conforme establece el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que hace referencia a las nulidades y su procedencia cuando fue reclamada oportunamente, como ocurre en el caso presente; consiguientemente, existiendo las condiciones que establecen los principios de especificidad y trascendencia juntamente con la negativa de suspender la audiencia referida, se genera la nulidad de obrados, debiendo repetirse los actos indebidamente negados en procura de la restauración del debido proceso, que fue vulnerado con la decisión del Juez de la causa al declararlo rebelde. Al respecto, citó el Auto Supremo N° 497/2016-RRC de 01 de julio.

Concluyó señalando que en su condición de parte demandada sufrió daño y perjuicio al habérsele impedido el ejercicio del sagrado derecho a la defensa.

Petitorio

En base a lo expuesto, solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la negativa de suspender las audiencias correspondientes al término probatorio, según las actas de fs. 183 y siguientes, para que se restaure su derecho al ejercicio del derecho a la defensa.

Recurso de casación en el fondo

Con argumentos incorrectos, tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, desconocieron y aplicaron indebidamente lo concerniente a la confesión de parte del actor en su demanda, quien reconoció y confesó que se le canceló el monto correspondiente al primer quinquenio.

En ese entendido, los de instancia, infringieron los arts. 167 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 157 del Código Procesal Civil (CPC-2013); toda vez que, en el punto noveno del Auto de Vista recurrido, al referir que de la revisión de antecedentes, se comprobó que no existe constancia de un segundo finiquito por concepto de quinquenio, es un razonamiento arbitrario, porque el pago del primer finiquito, fue reconocido por el actor, no siendo necesarios otros medios de prueba al respecto.

Refirió que, el tiempo de servicios del demandante fue de 11 años, 1 mes y 11 días; que fueron pagados en dos quinquenios, del primero no se tiene comprobante, pero fue reconocido por el actor y el segundo quinquenio, reconocido en la Sentencia y el Auto de Vista; consiguientemente, el pago se realizó 10 años de servicios, que tiene carácter definitivo y no a cuenta como erróneamente entienden los de instancia; error que se repitió en el Auto de Complementación y Enmienda, en el que, sin ninguna fundamentación jurídica, violando el principio del debido proceso, en su vertiente motivación y fundamentación, no refirió si los quinquenio son pagos definitivos o no.

Respecto al carácter de pago definitivo o consolidado del quinquenio, citó los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo (DS) N° 0522 de 26 de mayo de 2010 y refirió en base a la norma señalada que, el quinquenio es un pago definitivo y consolidado por el tiempo de servicios y no pagos a cuenta pasibles de liquidación final como erróneamente interpretaron los de instancia, obligándole a pagar de forma doble el quinquenio, además con la aplicación de multa; extremo que no corresponde porque ya se procedió al pago, lo que le libera del pago de indemnización por tiempo de servicios, por 10 años, quedando pendiente únicamente el pago de 1 año, 1 mes y 11 días.

Como sustento de sus argumentos, citó los AASS N° “1999809-Sala Social-1-173 y 199905-SS-1-173 de 1 de agosto de 1986” (sic), reiterando sus argumentos y señalando que debe aplicarse el principio de verdad material, conforme los dispuesto en el AS N° 07072014 de 18 de septiembre de 2014.

Petitorio

Solicitó se sirvan “CASAR las Resoluciones impugnadas”, excluyendo de la liquidación efectuada, el concepto de pago de quinquenio duplicado y la multa aplicada incorrectamente

Contestación del recurso y admisión

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Federico Estrada Rodríguez
Demandado
Imprenta Campo Iris INGRAFORT SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0460/2021Fuente oficial