Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 460/2022-RRC
Sucre, 24 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: La Paz 105/2021
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, Olivia Marce Fernández, representante de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.) Intervenida, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 03/2021 de 26 de enero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa recurrente contra José Luis Rivas Huallpa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por el art. 198 y 203 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Mediante Sentencia Nº 76/2018 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Luis Rivas Huallpa, absuelto de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (fs. 690 a 699), considerando la aplicabilidad del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando la presencia de duda razonable en los juzgadores.
II.2. Apelación restringida.
El representante del acusador particular EPSAS S.A. Intervenida, formula recurso de apelación restringida cursante de fs. 722 a 727 vta.; y, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previa observación y presentación del escrito de subsanación de fs. 790 a 800 vta., pronuncia el Auto de Vista Nº 03/2021 de 26 de enero, de fs. 827 a 835 vta., que admite y declara improcedente el recurso, confirmando la Sentencia impugnada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 674/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación suficiente, expresa y específica, incumple el art. 124 del CPP, incurriendo por tanto en incongruencia omisiva, al resolver los siguientes agravios del recurso de apelación restringida: ausencia de motivación y fundamentación en la Sentencia; nulidad de la Sentencia por emitir la redacción de sus fundamentos fuera del plazo de 3 meses; y, valoración defectuosa de la prueba documental (Auditorías a EPSAS S.A.).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 257 de 1 de agosto de 2006.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación un supuesto de incongruencia y falta de fundamentación en la resolución de su recurso de apelación restringida, por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.
IV.1. Exposición de la problemática
El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación suficiente, expresa y específica, incumple el art. 124 del CPP y por tanto incurre en incongruencia omisiva, al resolver los siguientes agravios del recurso de apelación restringida: ausencia de motivación y fundamentación en la Sentencia; nulidad de la Sentencia por emitir la redacción de sus fundamentos fuera del plazo de 3 meses; y, valoración defectuosa de la prueba documental (Auditorías a EPSAS S.A.).
Considera que esa Resolución incurre en contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 257 de 1 de agosto de 2006, precisando que la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado se encuentra en la ausencia de motivación y fundamentación en la Sentencia, al incumplimiento del plazo de tres meses para emitir la redacción de sus fundamentos y la valoración defectuosa de la prueba documental.
Señala que lo que debió haber fundamentado el Tribunal de apelación es qué las reglas de la sana crítica no fueron infringidas en la valoración de los documentos presentados como pruebas y que la sentencia absolutoria a favor de José Luís Rivas Huallpa, no realizó el correspondiente análisis, limitándose a sostener que se hubiera cumplido con la debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica; así como, los concernientes a la valoración de la prueba, estableciendo que no existió responsabilidad penal.
Considera que si bien el Tribunal de alzada se pronuncia respecto al recurso de apelación empero no lo hizo de manera fundamentada lo que constituye un defecto absoluto. Finalmente, expresa que en este tipo de casos donde se cuestiona el actuar de ex trabajadores de EPSAS, que se beneficiaron de recursos del Estado, a través de documentos fraguados, las autoridades judiciales no dieron valor probatorio a la documentación probatoria y testifical, que establece la existencia de responsabilidad penal y que fuera la vía correcta para acreditar la existencia de y análisis de descargos, además de ser determinante para la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales, olvidando que se tratan de casos que emergieron precisamente de las observaciones y análisis de casos de la Unidad de Auditoria de EPSAS SA.
IV.2. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con motivo a un recurso de casación promovido por el Ministerio Público pretendiendo dejar sin efecto la resolución del Tribunal de apelación que revocó una sentencia condenatoria y absolvió de pena y culpa a los coacusados; con esos antecedentes, se denunció violación al principio de inmediación y revalorización de la prueba, toda vez que el Tribunal de alzada incumplió los principios de inmediación, contradicción, igualdad y concentración del juicio oral, operando una segunda instancia para el conocimiento de los hechos, cuando la apelación restringida es un recurso de derecho.
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