Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 460
Sucre, 15 de agosto de 2021
Expediente: 290/2022-R
Demandante: Humberto Laureano Pinto Alarcón
Demandado: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público
Proceso: Reclamación
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 624 a 626, interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, representado por Óscar Manuel Viamont Márquez, contra el Auto de Vista Nº 87/2022 de 25 de abril, de fs. 601 a 604, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación interpuesto por Humberto Laureano Pinto Alarcón contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 630 a 634; el Auto Nº 242/2022 de 30 de mayo, de fs. 635 que concede el recurso; el Auto de 9 de junio de 2022 de fs. 642 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fuere pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Nº 006/2015
Humberto Laureano Pinto Alarcón, mediante notas de agosto y septiembre de 2015, solicitó el pago del Capital Social de Retiro y Fondo de Compensación, petición que mereció la emisión de la Resolución Nº 006/2015 de 26 de septiembre, de fs. 7 a 8, que determinó RATIFICAR la otorgación de la prestación del Fondo de Retiro en el marco de la Resolución Nº 07/2013 de 2 de abril (prorrateado al 20%) a favor del demandante, mediante Resolución Nº FR-124/2013; y DESESTIMAR la solicitud de pago del Fondo de Compensación.
Resolución Nº 04/2016 de 16 de marzo
Ante el recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante memorial de fs. 3 a 6, la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público emitió la Resolución Nº 04/2016 de 16 de marzo, en la que ordena la remisión de la carpeta con los documentos relativos a la petición a la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz.
Auto de Vista
Concedido como fue el recurso de apelación interpuesto de fs. 3 a 6, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 87/2022 de 25 de abril, de fs. 601 a 604, determinó REVOCAR la Resolución Administrativa Nº 006/2015 de 26 de septiembre, disponiendo que se emita nueva resolución, acogiendo la petición del demandante en cuanto al pago de sus beneficios: 1) Al Capital Social de Retiro y 2) Al Fondo de Compensación, bajo los parámetros establecidos en la solicitud del recurrente de fecha 24 de mayo de 2011.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.-
La entidad recurrente mediante memorial que cursa de fs. 624 a 616, interpuso recurso de casación en el fondo esgrimiendo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de la Ley, vulnerando los derechos de los afiliados a la Mutualidad, pues el demandante realizó la solicitud de pago con posterioridad a la vigencia del Estudio Matemático actuarial del período 2006-2010, que dejó de tener vigencia por razones de fuerza mayor, suspendiendo los pagos de prestaciones de forma temporal hasta el 12 de noviembre de 2012, fecha en la que la Asamblea General aprobó un nuevo estudio Matemático Actuarial.
El demandante se constituye en deudor de la Mutualidad, y que no canceló la deuda adquirida en su totalidad.
Jamás se negaron los pagos a Humberto Laureano Pinto Alarcón; sin embargo, en cumplimiento a lo establecido por el art. 17 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, se tomó la decisión de pagar un primer 20% de la prestación de Fondo de Retiro, y los posteriores pagos de acuerdo al análisis financiero; sin embargo, el Auto de Vista recurrido dispone que se dé cumplimiento a la solicitud del demandante mediante nota de 24 de mayo de 2011, sin considerar que la naturaleza de la Mutualidad es de orden privado y sin fines de lucro.
Petitorio
En mérito a lo expuesto, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 87/2022 de 25 de abril.
Contestación al Recurso de Casación:
Corrido en traslado el recurso de casación mediante Decreto de 16 de mayo de 2022 de fs. 628; el demandante, Humberto Laureano Pinto Alarcón, contestó de fs. 630 a 634, argumentando que:
La entidad recurrida no presentó poder especial para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
No correspondía el pago establecido en la Resolución Nº 006/2015, toda vez que la Mutualidad fue creada como una entidad sin fines de lucro, dedicada a los regímenes especiales de seguridad social, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 25053 Y DS Nº 25607.
La entidad recurrente no puede pretender realizar cobros por una deuda inexistente debido a la crisis y periodo de déficit por el que atravesó la Mutualidad los años 2006 a 2010.
Con los fundamentos alegados, solicitó se dicte una nueva resolución, disponiendo el pago de fondo de compensación.
Admisión:
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